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Documento DOUE-L-1998-81827

Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 1998, por la que se modifica la Decisión 98/256/CE del Consejo en lo relativo a determinadas medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 273, de 9 de octubre de 1998, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81827

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando que la Decisión 98/256/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y por la que se modifica la Decisión 94/474/CE y se deroga la Decisión 96/239/CE (3), surte efecto a partir del 15 de abril de 1998, fecha de su notificación a los Estados miembros;

Considerando que procede permitir que se envíe material desde el Reino Unido a laboratorios oficialmente autorizados de otros Estados miembros o terceros países con fines de investigación, en particular para la creación de pruebas de diagnóstico de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 98/256/CE del Consejo quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 4 se añadirá la letra c) siguiente:

«c) muestras enviadas por el organismo "Veterinary Laboratory Agency", de Weybridge, a institutos oficialmente autorizados, obtenidas de animales de la especie bovina sacrificados en el Reino Unido y destinadas a la investigación de la EEB y a pruebas de diagnóstico de la EEB.».

2) En el apartado 2 del artículo 4, los términos «en el apartado 1» se sustituirán por los términos «en las letras a) y b) del apartado 1».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.

(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/10/1998
  • Fecha de publicación: 09/10/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1 y 4.2 de la Decisión 98/256, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80649).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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