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Documento DOUE-L-1998-81844

Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 276, de 13 de octubre de 1998, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81844

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el inciso ii) de su artículo 19,

Considerando que, de conformidad con la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/360/CE (3), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal está limitada a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en un país tercero;

Considerando que, para facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en la Copa de Melbourne que se celebra en Australia, es conveniente ampliar hasta noventa días el citado período;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/195/CEE quedará modificada como sigue:

1) En el artículo 1 se añadirá un quinto guión con el texto siguiente:

«- se ajustan a las condiciones establecidas en un certificado sanitario según el modelo que figura en el anexo V de la presente Decisión, en el caso de los caballos que hayan participado en la Copa de Melbourne.».

2) El anexo de la presente Decisión se añadirá como anexo V.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.

(2) DO L 86 de 6. 4. 1993, p. 1.

(3) DO L 163 de 6. 6. 1998, p. 44.

ANEXO

«ANEXO V

CERTIFICADO SANITARIO

para la reintroducción de caballos registrados que hayan participado en la Copa de Melbourne después de su exportación temporal durante un período inferior a 90 días

Número de certificado: ...........

País tercero exportador: AUSTRALIA

Ministerio responsable: Ministerio de Agricultura - AQIS

I. Identificación del caballo

a) Número de documento de identificación: ..................

b) Validado por: .............................

(nombre de la autoridad competente)

II. Origen del caballo

El caballo se expide de: .......................

(lugar de expedición)

a: ........................

(lugar de destino)

por avión: ...............................

(indíquese el número de vuelo)

Nombre y dirección del expedidor: ......................

Nombre y dirección del destinatario: ....................

III. Datos sanitarios:

El abajo firmante certifica que el caballo arriba designado reúne los requisitos establecidos en las letras a), b), c), e), f), g) y h) del punto III del anexo II de la Decisión 93/195/CEE, que ha permanecido bajo control veterinario oficial en explotaciones autorizadas oficialmente desde su entrada en el territorio de Australia el día (menos de 90 días) y que ha permanecido durante ese período en cuadras separadas sin entrar en contacto con équidos que no presenten las mismas condiciones sanitarias, salvo durante las competiciones.

IV. El animal será expedido en un medio de transporte previamente limpiado y desinfectado con un desinfectante oficialmente reconocido en Australia.

V. El presente certificado tendrá una validez de diez días.

Fecha .......... Lugar ................ Firma y sello del veterinario oficial (1)

Nombre y funciones en mayúsculas

_______________________

(1) El color del sello y de la firma deberá ser diferente del del texto impreso.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/10/1998
  • Fecha de publicación: 13/10/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AÑADE un guión al art. 1 y el anexo V a la Decisión 93/195, de 2 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80471).
Materias
  • Australia
  • Certificaciones
  • Espectáculos
  • Exportaciones
  • Ganado equino
  • Sanidad veterinaria

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