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Documento DOUE-L-1998-81850

Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 1998, que modifica la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 277, de 14 de octubre de 1998, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81850

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, la letra a) del punto 3 de su artículo 9,

Considerando que la Decisión 97/20/CE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 97/565/CE (4) establece la lista de los terceros países desde los que se autoriza la importación para la alimentación humana de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquiera de sus formas;

Considerando que la Decisión 98/569/CE de la Comisión (5) establece condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez;

Considerando que conviene, por tanto, incluir a Túnez en la lista de los terceros países desde los que se autoriza la importación para la alimentación humana de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquiera de sus formas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/20/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.

(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(3) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 46.

(4) DO L 232 de 23. 8. 1997, p. 15.

(5) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Lista de los terceros países desde los que se autoriza la importación para la alimentación humana de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquiera de sus formas

I. Terceros países que son objeto de una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/492/CEE del Consejo

Australia

Corea del Sur

Chile

Marruecos

Perú

Túnez

Turquía.

II. Terceros países que pueden ser objeto de una Decisión provisional en virtud de la Decisión 95/408/CE del Consejo

Canadá

Estados Unidos de América

Groenlandia

Islas Feroe

Nueva Zelanda

Tailandia (sólo para los productos esterilizados o sometidos a un tratamiento térmico en las condiciones dispuestas por la Decisión 93/25/CEE de la Comisión).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/10/1998
  • Fecha de publicación: 14/10/1998
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 97/20, de 17 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80028).
  • CITA en anexo Decisión 93/25, de 11 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1993-80045).
Materias
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Mariscos

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