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Documento DOUE-L-1998-81920

Reglamento (CE) nº 2308/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 288, de 27 de octubre de 1998, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81920

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 12,

Considerando que, para la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1589/98 (4), establece los requisitos necesarios para poder optar al suplemento del pago compensatorio y a la ayuda específica del trigo duro;

Considerando que, en el caso del trigo duro, el Reglamento (CEE) n° 1765/92 supedita a la utilización de semillas certificadas la concesión del suplemento y de la ayuda específica; que ya no procede hacer referencia en el Reglamento (CE) n° 658/96 a las variedades excluidas durante la campaña 1992/93;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 establece la lista de las zonas subvencionables; que algunos Estados miembros han presentado solicitudes de modificación de esa lista; que es conveniente dar curso a dichas solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 658/96 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 5 del artículo 6, se suprimirá el último párrafo.

2) En el anexo VI:

a) en el punto «ALEMANIA», el título «Kreise» se sustituirá por «Kreise und Kreisfreie Städte»;

b) en el punto «ALEMANIA/Bayern»:

- se añadirá el Kreis «Ansbach» y

- donde dice «Neustadt-Bad Winsheim» debe leerse «Neustadt-Bad Windsheim»;

c) en el punto «ITALIA» se añadirá provincia de «Lodi».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña de comercialización 1999/2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 3.

(3) DO L 91 de 12. 4. 1996, p. 46.

(4) DO L 208 de 24. 7. 1998, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/10/1998
  • Fecha de publicación: 27/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1998
  • Aplicable desde la campaña de comercialización 1999/2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6.5 y el anexo VI del Reglamento 658/96, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1996-80548).
Materias
  • Agricultura
  • Alemania
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Italia
  • Productos agrícolas

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