EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Considerando que la Posición común 96/635/PESC, de 28 de octubre de 1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar (1), modificada por la Decisión 98/107/PESC (2) y prorrogada por la Decisión 98/303/PESC (3), expira el 29 de octubre de 1998;
Considerando que, habida cuenta del punto 6 de la Posición común 96/635/PESC, es conveniente que ésta se prorrogue de nuevo;
Considerando que la situación interna en Birmania sigue deteriorándose, que los activistas de la oposición, y en particular los representantes electos al Parlamento, siguen siendo detenidos y que las autoridades birmanas no han adoptado medidas en favor de la democracia y la reconciliación nacional;
Considerando que por ello las medidas restrictivas adoptadas con arreglo a la Posición común 96/635/PESC deben reforzarse,
DECIDE:
Artículo 1
La Posición común 96/635/PESC se prorroga hasta el 29 de abril de 1999.
Artículo 2
La letra b) del punto 5 de la Posición común 96/635/PESC se modificará como sigue:
«b) adopte las siguientes medidas adicionales:
i) denegación de visados de entrada y de tránsito a los miembros de alto rango del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) y a sus familiares y a las autoridades birmanas encargadas del sector turístico;
ii) denegación de visados de entrada y de tránsito a los miembros de alto rango de las fuerzas armadas y de seguridad que formulan, aplican o se benefician de políticas que impiden la transición de Birmania/Myanmar hacia la democracia, así como a sus familiares;
iii) suspensión de las visitas bilaterales gubernamentales de alto nivel (ministros y funcionarios de nivel similar o superior al de director político) a Birmania/Myanmar.».
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHÜSSEL
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(1) DO L 287 de 8. 11. 1996, p. 1.
(2) DO L 32 de 6. 2. 1998, p. 13.
(3) DO L 138 de 9. 5. 1998, p. 5.
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