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Documento DOUE-L-1998-81938

Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Posición común 96/635/PESC sobre Birmania/Myanmar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 291, de 30 de octubre de 1998, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81938

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que la Posición común 96/635/PESC, de 28 de octubre de 1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar (1), modificada por la Decisión 98/107/PESC (2) y prorrogada por la Decisión 98/303/PESC (3), expira el 29 de octubre de 1998;

Considerando que, habida cuenta del punto 6 de la Posición común 96/635/PESC, es conveniente que ésta se prorrogue de nuevo;

Considerando que la situación interna en Birmania sigue deteriorándose, que los activistas de la oposición, y en particular los representantes electos al Parlamento, siguen siendo detenidos y que las autoridades birmanas no han adoptado medidas en favor de la democracia y la reconciliación nacional;

Considerando que por ello las medidas restrictivas adoptadas con arreglo a la Posición común 96/635/PESC deben reforzarse,

DECIDE:

Artículo 1

La Posición común 96/635/PESC se prorroga hasta el 29 de abril de 1999.

Artículo 2

La letra b) del punto 5 de la Posición común 96/635/PESC se modificará como sigue:

«b) adopte las siguientes medidas adicionales:

i) denegación de visados de entrada y de tránsito a los miembros de alto rango del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) y a sus familiares y a las autoridades birmanas encargadas del sector turístico;

ii) denegación de visados de entrada y de tránsito a los miembros de alto rango de las fuerzas armadas y de seguridad que formulan, aplican o se benefician de políticas que impiden la transición de Birmania/Myanmar hacia la democracia, así como a sus familiares;

iii) suspensión de las visitas bilaterales gubernamentales de alto nivel (ministros y funcionarios de nivel similar o superior al de director político) a Birmania/Myanmar.».

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÜSSEL

_________________

(1) DO L 287 de 8. 11. 1996, p. 1.

(2) DO L 32 de 6. 2. 1998, p. 13.

(3) DO L 138 de 9. 5. 1998, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/10/1998
  • Fecha de publicación: 30/10/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 5.b) y PRORROGA hasta el 29 de abril de 1999 la Posición Común 96/635, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81862).
Materias
  • Derechos Humanos
  • Myanmar

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