EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que se han adoptado disposiciones particulares para la aplicación de las indemnizaciones compensatorias contempladas en el Reglamento (CE) n° 950/97 (3) en las zonas desfavorecidas de Portugal; que, habida cuenta de la situación de las estructuras agrarias de ese país, se considera justificado prorrogar, en las condiciones apropiadas, las disposiciones dirigidas a mejorar esa situación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 39 del Reglamento (CE) n° 950/97 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 39
La indemnización compensatoria en el artículo 17 podrá concederse en el territorio continental de Portugal, hasta el 31 de diciembre de 1999, a los agricultores que exploten como mínimo una hectárea de superficie agrícola útil.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. MOLTERER
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(1) DO C 281 de 10. 9. 1998, p. 12.
(2) DO C 328 de 26. 10. 1998.
(3) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1.
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