LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, sus artículos 14 y 16,
Considerando que, tras una inspección veterinaria comunitaria, se ha comprobado que la situación zoosanitaria en las islas Malvinas es comparable favorablemente a la de los países comunitarios, especialmente en lo referente a las enfermedades transmisibles a través de la carne;
Considerando, además, que las autoridades veterinarias responsables de las islas Malvinas han confirmado que las islas han permanecido libres, al menos durante los últimos doce meses, de fiebre aftosa, peste bovina, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina y parálisis porcina contagiosa (enfermedad de Teschen);
Considerando que, durante al menos doce meses, no se han realizado vacunaciones contra las citadas enfermedades;
Considerando que las autoridades responsables de las islas Malvinas se han comprometido a notificar a la Comisión y a los Estados miembros, en un plazo de 24 horas, por fax, télex o telegrama, la confirmación de la aparición de cualquiera de las enfermedades anteriormente citadas o cualquier alteración de la política de vacunaciones contra las mismas;
Considerando que las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria deben adaptarse teniendo en cuenta la situación zoosanitaria del país tercero en cuestión;
Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Los Estados miembros autorizarán la importación de las islas Malvinas de carne fresca de animales de las especies bovina, ovina y caprina y de solípedos domésticos que reúnan los requisitos previstos en el certificado sanitario establecido en el anexo de la presente Decisión.
2. Dicho certificado deberá acompañar al envío y estar debidamente cumplimentado y firmado.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.
ANEXO
CERTIFICADO ZOOSANITARIO
para la carne fresca (1) procedente de animales de las especies bovina, ovina y caprina y de solípedos domésticos destinados a ser enviados a la Comunidad Europea
Nota para el importador: el presente certificado se extiende únicamente a fines veterinarios y deberá acompañar al envío hasta llegar al punto de inspección de aduanas.
País destinatario: ...............
Referencia del certificado de inspección sanitaria (2): ...............
País exportador: ISLAS MALVINAS
Ministerio: ...............
Servicio: ...............
Referencias (optativo): ..................
I. Identificación de las carnes
Carnes de: ......................
(especie animal)
Tipo de piezas: ...............
Tipo de embalaje: .................
Número de piezas o unidades de embalaje: ..............
Peso neto: .................
II. Procedencia de las carnes
Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria (2) del matadero o mataderos autorizados: ................
Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria (2) de la sala o salas de despiece autorizadas: .................
Dirección(es) y número(s) de autorización veterinaria (2) del almacén o almacenes frigoríficos autorizados: .................
III. Destino de las carnes
Las carnes son expedidas
de: ......................
(lugar de expedición)
a: ...................
(país y lugar de destino)
por el medio de transporte siguiente (3): ....................
Nombre, apellidos y dirección del expedidor: ...............
Nombre, apellidos y dirección del destinatario: ................
IV. Certificación sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca descrita anteriormente proviene:
- de animales que han permanecido en el territorio de las islas Malvinas al menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento en el caso de animales de edades inferiores a tres meses,
- en el caso de carne fresca de ovino y caprino, de animales que no proceden de explotaciones que, por razones sanitarias, hayan estado sometidas a una medida de prohibición por haberse declarado un brote de brucelosis ovina o caprina en el transcurso de las seis semanas anteriores.
Hecho en ......................, el ...............................
(lugar) (fecha)
Sello (4)
............................
(firma del veterinario oficial) (4)
............................
(en mayúsculas, nombre y apellidos, rango y cualificación del firmante) (4)
_______________________
(1) Por carne fresca se entienden todas las partes aptas para el consumo humano procedentes de animales domésticos de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de solípedos domésticos que no hayan sido sometidas a ningún proceso de conservación; sin embargo, la carne refrigerada y la carne congelada se considerarán carne fresca.
(2) Opcional cuando el país destinatario autoriza la importación de carnes frescas para usos distintos del consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE y del capítulo 10 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE del Consejo.
(3) En el caso de los camiones debe indicarse el número de registro; en el caso de los contenedores debe incluirse el número del contenedor y el número del sello.
(4) El color de la firma y del sello deberá ser diferente del de los caracteres de imprenta.
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