LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2), y, en particular, sus artículos 22 y 23,
Considerando que es preciso establecer las normas necesarias para que la transmisión de los datos requeridos para el control de los precios de referencia pueda efectuarse de manera rápida y fiable;
Considerando que procede actualizar la lista de los mercados y puertos representativos en que se registren las importaciones con el fin de tener más en cuenta los volúmenes reales de las importaciones;
Considerando que los datos que actualmente se transmiten a la Comisión por fax se generan por medios informáticos; que las administraciones nacionales competentes para la recopilación y la transmisión de datos cuentan con los medios técnicos necesarios para enviarlos en soporte informático y por correo electrónico; que, por consiguiente, conviene adoptar definitivamente este método de transmisión y precisar el formato de las comunicaciones; que, a tal efecto, es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 2211/94 de la Comisión (3);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2211/94 quedará modificado como sigue:
1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los precios franco frontera de las mercancías enumeradas en los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento (CEE) n° 3759/92 para las que se fije un precio de referencia y que se despachen a libre práctica. Esta información se desglosará por especies o productos, categorías, presentación comercial y fecha de presentación de la declaración de importación.».
2) El apartado 4 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«4. La notificación se efectuará el día 25 de cada mes, o el primer día hábil siguiente al mismo, en el caso de las mercancías despachadas a libre práctica entre los días 1 y 15 del mes, y el día 10 del mes siguiente, o el primer día hábil siguiente a él, en el caso de las mercancías despachadas a libre práctica entre el día 16 y el último día del mes. La notificación se enviará a la Comisión por correo electrónico de la forma que se indica en el anexo II.».
3) El anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1998.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.
(2) DO L 350 de 31. 12. 1994, p. 15.
(3) DO L 238 de 13. 9. 1994, p. 1.
ANEXO
«ANEXO I
Mercados y puertos de importación representativos
BELGICA
Ostende
Zeebrujas
Amberes
DINAMARCA
Hirtshals
Skagen
Nekso
Hanstholm
ALEMANIA
Todos los puestos aduaneros de despacho a libre práctica
GRECIA
Atenas
Kavala
El Pireo
Salónica
Heraklión
Iannina
Patrás
ESPAÑA
La Coruña
Vigo
Marín
Barcelona
Irún
Bilbao
Madrid
Valencia
Alicante
Algeciras
Cádiz
La Junquera
Las Palmas
FRANCIA
Bayona
Burdeos
Bologne-sur-Mer
Fécamp
La Rochelle-Rochefort
El Havre
Lorient
Marsella
Aeropuerto de Roissy
Mercado de interés nacional de Rungis
Saint-Denis-de-la-Réunion
Saint-Malo
IRLANDA
Dublín
Killybegs
ITALIA
Génova
Livorno
Salerno
La Spezia
Ancona
Fortezza
Bari
Roma 1ª central
Palermo
PAISES BAJOS
Amsterdam
Rotterdam
Scheveningen
PORTUGAL
Continente
Viana do Castelo
Oporto
Aveiro
Peniche
Lisboa
Portimao
Olhao
Región autónoma de Madeira
Funchal
Región autónoma de las Azores
Horta (isla de Faial)
Praia da Vitória (isla Terceira)
Ponta Delgada (isla de S. Miguel)
REINO UNIDO
Grimsby
Aberdeen
Hull
Peterhead
FINLANDIA
Helsinki
Tornio
Turku
SUECIA
Svinesund
Karlsfrona
LUXEMBURGO
Todos los puestos aduaneros de despacho a libre práctica
AUSTRIA
Todos los puestos aduaneros de despacho a libre práctica
ANEXO II
1. Formato de los datos
TABLA OMITIDA
2. Formato del mensaje
El fichero será un fichero de texto compuesto de 4 tipos de registros:
- Cada dato se separará del siguiente mediante punto y coma.
- Cada línea del mensaje finalizará con un salto de final de línea.
Se presentará del siguiente modo:
<TTL>2211
<RMS>C(3)
<RPP>DDMMAAAA
<DAT>DDMMAAAA; N(3); N(3); C(3); C(12); C(3); C(3); C(3); C(3); N(15.4); C(3); N(15.4)
<DAT>DDMMAAAA; N(3); N(3); C(3); C(12); C(3); C(3); C(3); C(3); N(15.4); C(3); N(15.4)
<DAT>DDMMAAAA; N(3); N(3); C(3); C(12); C(3); C(3); C(3); C(3); N(15.4); C(3); N(15.4)
......
3. Códigos
Cuadro 1. Códigos de los Estados miembros
TABLA OMITIDA
Cuadro 2. Códigos de frescura
TABLA OMITIDA
Cuadro 3. Códigos de tamaño
TABLA OMITIDA
Cuadro 4. Códigos de presentación
TABLA OMITIDA
Cuadro 5. Códigos de conservación
TABLA OMITIDA
Cuadro 6. Códigos de monedas
TABLA OMITIDA
Cuadro 7. Códigos interinstitucionales de especies
TABLA OMITIDA
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