LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos (1) y, en particular, los guiones primero y segundo de su artículo 17,
(1) Considerando que, a los efectos de la Directiva 96/98/CE, los convenios internacionales, incluido el Convenio SOLAS de 1974, y las normas de ensayo serán, junto con sus modificaciones, los vigentes en la fecha de adopción de la Directiva;
(2) Considerando que, después de la adopción de dicha Directiva, han entrado en vigor nuevas enmiendas al Convenio SOLAS y a otros convenios internacionales, así como nuevas normas de ensayo, o lo harán en breve plazo;
(3) Considerando que dichos instrumentos han establecido nuevas normas sobre los equipos que deben instalarse a bordo de los buques;
(4) Considerando que procede modificar en consecuencia la Directiva 96/98/CE;
(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 12 de la Directiva 93/75/CE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/74/CE de la Comisión (3),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 96/98/CE quedará modificada como sigue:
1) El artículo 2 quedará modificado como sigue:
a) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:
«c) "equipo de radiocomunicaciones": el equipo prescrito en el capítulo IV del Convenio SOLAS (1974), en su versión vigente el 1 de enero de 1999, y un aparato telefónico bidireccional de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia, prescrito por la regla III/6.2.1 de dicho Convenio; »;
b) en las letras d) y n), los términos «vigentes en la fecha de adopción de la presente Directiva» se sustituirán por los términos «vigentes el 1 de enero de 1999».
2) El anexo A se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptaron las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1998.
Por la Comisión
Neil KINNOCK
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 46 de 17. 2. 1997, p. 25.
(2) DO L 247 de 5. 10. 1993, p. 19.
(3) DO L 276 de 13. 10. 1998, p. 7.
ANEXO
«ANEXO A
Anexo A.1: Equipo para el que ya existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales (*)
ADEMAS DE LAS NORMAS DE ENSAYO ESPECIFICAMENTE MENCIONADAS, DIVERSAS DISPOSICIONES QUE DEBEN COMPROBARSE DURANTE EL EXAMEN DE TIPO (HOMOLOGACION), CONFORME A LOS MODULOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DEL ANEXO B, FIGURAN EN LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y LAS RESOLUCIONES Y CIRCULARES PERTINENTES DE LA OMI
1. Dispositivos de salvamento
TABLA OMITIDA
2. Prevención de la contaminación marina
TABLA OMITIDA
3. Protección contra incendios
TABLA OMITIDA
4. Aparatos de navegación
TABLA OMITIDA
5. Equipo de radiocomunicación
TABLA OMITIDA
Anexo A.2: Equipo para el que todavía no existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales
1. Dispositivos de salvamento
TABLA OMITIDA
2. Prevención de la contaminación marina
P.M.
3. Protección contra incendios
TABLA OMITIDA
4. Aparatos de navegación
TABLA OMITIDA
5. Equipo de radiocomunicación
TABLA OMITIDA
6. Equipo prescrito por el COLREG 72
TABLA OMITIDA
7. Equipo de seguridad para graneleros
TABLA OMITIDA
_____________________
(*) La mención módulo H de la sexta columna se debe entender como módulo H más certificado de examen "CE de diseño".
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