LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1098/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1892/98 (4), fija las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos;
Considerando que, en atención a una solicitud presentada por Portugal, es necesario fijar nuevas superficies de base con arreglo a su plan de regionalización;
Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1098/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n° 1098/94, la información de la sección correspondiente a «Portugal», se sustituirá por la que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña de 1999/2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 3.
(3) DO L 121 de 12. 5. 1994, p. 12.
(4) DO L 245 de 4. 9. 1998, p. 32.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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