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Documento DOUE-L-1998-82187

Reglamento (CE) nº 2633/98 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 9 de diciembre de 1998, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82187

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1472/98 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel;

Considerando que al aplicar los programas es preciso garantizar la coherencia entre las medidas de los programas nacionales y otras medidas dependientes de diferentes políticas comunitarias, en particular, de los Reglamentos sobre la coordinación de las políticas de investigación agroalimentaria; que, concretamente, debe evitarse toda compensación excesiva debida a una combinación de ayudas y toda contradicción en la definición de las medidas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2300/97 quedará modificado como sigue:

El apartado 3 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. Una misma medida no podrá ser objeto de pagos simultáneamente en virtud del Reglamento (CE) n° 1221/97 y al amparo de un régimen de ayuda comunitaria en virtud de los Reglamentos (CE) nos 950/97 (*), 951/97 (**) y 952/97 (***), así como de los programas comunitarios de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración contemplados en el apartado 3 del artículo 2 del presente Reglamento.

_________________________

(*) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1.

(**) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 22.

(***) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 30».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 173 de 1. 7. 1997, p. 1.

(2) DO L 265 de 30. 9. 1998, p. 1.

(3) DO L 319 de 21. 11. 1997, p. 4.

(4) DO L 194 de 10. 7. 1998, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/1998
  • Fecha de publicación: 09/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 916/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80993).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.3 del Reglamento 2300/97, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82187).
Materias
  • Comercialización
  • Miel
  • Productos alimenticios

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