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Documento DOUE-L-1998-82201

Reglamento (CE) nº 2656/98 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 10 de diciembre de 1998, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82201

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 28/97 de la Comisión, de 9 de enero de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas relativas al abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales destinados a la industria de transformación y se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2296/98 (4), estableció el plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para 1998;

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 dispone que los planes de previsiones de abastecimiento de productos agrícolas esenciales para el consumo y la transformación se establecerán anualmente; que, por consiguiente, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de aceites vegetales destinados a la industria de transformación en los departamentos franceses de Ultramar para 1999; que, en consecuencia, es necesario modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 28/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 28/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

(2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.

(3) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 15.

(4) DO L 287 de 24. 10. 1998, p. 8.

ANEXO

«ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de aceites vegetales (excepto el de oliva) de los códigos NC 1507 a 1516 (excepto NC 1509 y 1510) destinados a la industria de transformación para 1999

Departamento - Cantidad (en toneladas)

Guyana - 400

Martinica - 2 000

Reunión - 9 200

Guadalupe - 300

Total - 11 900»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1998
  • Fecha de publicación: 10/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar

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