LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1), y, en particular, la letra f) de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2628/97 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2105/98 (3), establece las disposiciones de aplicación relativas a las disposiciones transitorias para el período inicial del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina;
Considerando que, habida cuenta de las dificultades prácticas que comporta volver a identificar los animales de especie bovina nacidos antes del 1 de enero de 1998 mediante la colocación de nuevas marcas auriculares, procede aplicarles las normas anteriormente establecidas para los animales de la especie bovina nacidos después del 1 de enero de 1998;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2628/97, se suprimirán las palabras «nacidos después del 1 de enero de 1998».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 117 de 7. 5. 1997, p. 1.
(2) DO L 354 de 30. 12. 1997, p. 17.
(3) DO L 267 de 2. 10. 1998, p. 4.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid