EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Considerando que, en sus conclusiones del 26 de octubre de 1998, el Consejo condenó las actuaciones de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (RFY) llevadas a cabo contra los medios de comunicación independientes;
Considerando que la adopción por el Reglamento serbio de una Ley sobre información pública, dirigida principalmente a los medios de comunicación no estatales, viola las normas reconocidas internacionalmente, además de constituir otra medida represiva que atenta contra los principios democráticos;
Considerando que, en sus conclusiones del 9 de noviembre de 1998, el Consejo reiteró la determinación de la Unión Europea de mantener su apoyo a la democracia y a la libertad de expresión en la RFY e instó a la RFY y a las autoridades serbias a adaptar su legislación en materia de medios de comunicación a las normas del Consejo de Europa;
Considerando que, en sus conclusiones del 7 de diciembre de 1998, el Consejo convino en imponer una prohibición de visado a la RFY y a las autoridades serbias responsables de la represión que se ejerce contra los medios de comunicación independientes y acordó que esta medida debería acompañarse con el apoyo a los medios de comunicación independientes;
Considerando que dicha prohibición de visado quedará suspendida una vez la RFY derogue las medidas represivas contra los medios de comunicación independientes,
HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:
Artículo 1
1. Se notificará la identidad de las personas que figuran en la lista del anexo para que no sean admitidas en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, por haber sido responsables de la redacción, ejecución, defensa o manipulación política de la Ley serbia sobre la información pública.
2. Se incluirán en la lista del anexo a otros altos funcionarios de la RFY y representantes serbios, responsables de ejercer medidas represivas contra los medios de comunicación independientes, en caso de que las autoridades de la RFY no den respuesta a las exigencias de la Unión Europea. El Consejo actualizará la lista según evolucione la situación en la RFY.
Artículo 2
El Consejo derogará la presente Posición común después de la supresión de las medidas represivas tomadas contra los medios de comunicación independientes en la RFY.
Artículo 3
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. MOLTERER
ANEXO
Vojislav Seselj, Viceprimer Ministro serbio
Aleksandar Vucic, Ministro serbio de Información
Miljkan Karlicic, Asistente del Ministro serbio de Información
Dusanka Djogo-Antonovic, Asistente del Ministro serbio de Información
Miodrag Popovic, Asistente del Ministro serbio de Información
Dragolljub Jankovic, Ministro serbio de Justicia
Gorica Gajevic, Secretario General del SPS
Zeljko Simic, SPS
Zivota Zvetkovic, SPS
Ivica Dacic, Portavoz del SPS
Slavko Veselinovic, Jefe del Consejo de Información y Propaganda de la Directiva del SPS,
Stevo Dragisic, SRS
Tomislav Nikolic, SRS, Viceprimer Ministro serbio
Natasa Jovanovic, SRS, Jefe regional de Sumadija
Milovan Bojic, JUL, Viceprimer Ministro serbio
Zivorad Djordjevic, JUL, editor del diario Borba
Ivan Markovic, Portavoz del JUL
Milorad Radevic, Jefe de la Federación Patriótica de Belgrado, Director del Archivo serbio, demanda presentada el 23 de octubre de 1998.
Bratislava Buba-Morina, JUL, Comisaria serbia para los Refugiados, Jefe de la Liga de Mujeres Yugoslavas, demanda presentada el 7 de noviembre de 1998.
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