LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1481/86 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 383/98 (3), establece las normas para determinar los precios de las canales de ovino frescas o refrigeradas en los mercados representativos de la Comunidad y la relación de precios de algunas otras calidades de canales de ovino en la Comunidad;
Considerando que es preciso ajustar los coeficientes empleados para calcular el precio de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad con arreglo a las cifras sobre producción ovina de que se dispone actualmente;
Considerando que es preciso ajustar los coeficientes de ponderación empleados para determinar los precios registrados en los mercados representativos de los Estados miembros con el fin de reflejar la importancia relativa de los mercados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1481/86 se modificará como sigue:
1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
2) El punto 1 de la letra G del anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del inicio de la campaña de comercialización de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 312 de 20. 11. 1998, p. 1.
(2) DO L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.
(3) DO L 48 de 19. 2. 1998, p. 29.
ANEXO I
«ANEXO I
COEFICIENTES QUE DEBERAN UTILIZARSE PARA CALCULAR LOS PRECIOS REGISTRADOS EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD
Bélgica 0,36 %
Dinamarca 0,17 %
Alemania 3,91 %
Greia 7,35 %
España 21,36 %
Francia 13,19 %
Irlanda 8,34 %
Italia 4,63 %
Luxemburgo ---
Países Bajos 2,15 %
Austria 0,60 %
Portugal 2,20 %
Finlandia 0,12 %
Suecia 0,33 %
Reino Unido 31,97 %
Irlanda del Norte 3,32 %
ANEXO II
«G. IRLANDA
1. Mercados representativos - Coeficientes de ponderación
a) Mataderos:
Ballyhaunis - 11,9 %
Dublin - 14,2 %
Camolin - 13,9 %
b) Mercados de animales vivos
Ballina - 22,5 %
Enniscorthy - 17,0 %
Fermoy - 10,5 %
c) Modelo Seurop - 10,0 %»
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