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Documento DOUE-L-1998-82299

Reglamento (CE) nº 2801/98 del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 45/98 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 349, de 24 de diciembre de 1998, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82299

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propueta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 45/98 (2) fija los totales admisibles de capturas (TAC) para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n° 847/96 (3), es posible revisar los TAC cautelares con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 1 de su artículo 3; que dichas condiciones se han cumplido respecto de las poblaciones de cigalas en el Skagerrak, el Kattegat y la zona III b, c, d de la división CIEM;

Considerando que, en el marco de las consultas bilaterales entre la Comunidad y Polonia sobre los derechos de pesca recíprocos para 1998, la parte comunitaria de espadín báltico en bacalao ha sido modificada;

Considerando que conviene modificar el Reglamento (CE) n° 45/98 en consonancia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del presente Reglamento sustituye los elementos correspondientes del anexo I del Reglamento (CE) n° 45/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

___________________

(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

(2) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2386/98 (DO L 297 de 6. 11. 1998, p. 3).

(3) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 3.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1998
  • Fecha de publicación: 24/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 45/98, de 19 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80062).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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