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Documento DOUE-L-1998-82341

Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1998, que modifica la Decisión 95/328/CE por la que se establece la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una decisión específica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 354, de 30 de diciembre de 1998, páginas 64 a 64 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82341

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 11 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que la Decisión 95/328/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se establece la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una Decisión específica (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/418/CE (4), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998;

Considerando que la Decisión 97/296/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/711/CE (6), establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados al consumo humano; que en la parte II de dicha lista se relacionan los terceros países que no están aún cubiertos por una Decisión específica pero que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE (8);

Considerando que la Decisión 95/408/CE establece que la lista será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000; que, por consiguiente, conviene modificar la fecha de validez de la certificación con el fin de adaptarla a la fecha de validez de las listas provisionales;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 95/328/CE, los términos «y hasta el 31 de diciembre de 1998» se sustituirán por «hasta el 31 de diciembre de 2000».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(3) DO L 191 de 12. 8. 1995, p. 32.

(4) DO L 190 de 4. 7. 1998, p. 53.

(5) DO L 122 de 14. 5. 1997, p. 21.

(6) DO L 337 de 12. 12. 1998, p. 58.

(7) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(8) DO L 289 de 28. 10. 1998, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/12/1998
  • Fecha de publicación: 30/12/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Decisión 95/328, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81205).
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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