EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
(1) Considerando que en la Comunidad se dispone de combustibles sólidos y que la disponibilidad, abundancia y diversidad de recursos de hulla en el mercado mundial garantizan que estos combustibles sean y sigan siendo una fuente de energía barata;
(2) Considerando que la promoción de tecnologías limpias y eficientes para combustibles sólidos contribuye a la diversificación de los recursos de energía primaria y al equilibrio de los objetivos de política energética de la Comunidad;
(3) Considerando que los combustibles sólidos se van a utilizar cada vez en mayor medida tanto en los países desarrollados como en los nuevos países industrializados, lo cual contribuirá a incrementar las emisiones de gases contaminantes y de CO2; que se deberán hacer todos los esfuerzos posibles por reducir dichas emisiones mediante el fomento de tecnologías limpias y eficientes y la aplicación de las mejores tecnologías disponibles (MTD) en las instalaciones nuevas y existentes que utilizan combustibles sólidos;
(4) Considerando que la fabricación y el abastecimiento de equipos para la utilización limpia de carbón, lignito y otros combustibles sólidos, tanto dentro de la Comunidad como fuera de ella, pueden contribuir al mantenimiento del empleo;
(5) Considerando que la política de la Comunidad en materia de medio ambiente tiene como objetivo mejorar la calidad del medio ambiente y garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales, objetivos que se potencian mediante la implantación de tecnologías limpias del carbón;
(6) Considerando que el fomento de tecnologías limpias más eficientes de combustibles sólidos puede contribuir significativamente a la reducción de emisiones contaminantes generadas por la utilización de combustibles fósiles a escala de la Comunidad; que la utilización de tecnologías más limpias contribuye a los objetivos de la estrategia comunitaria para luchar contra la acidificación;
(7) Considerando que la promoción de tecnologías limpias más eficientes de combustibles sólidos contribuirá a reducir los gases de efecto invernadero y el peligro de cambio climático global; que, por lo tanto, es de desear una cooperación a gran escala para obtener resultados significativos;
(8) Considerando que es conveniente que la promoción de tecnologías limpias de combustibles sólidos se aplique tanto a las calderas de uso doméstico como a las comerciales e industriales en pequeña escala, así como a las grandes centrales eléctricas;
(9) Considerando que la Comisión ha adoptado, el 13 de diciembre de 1995, un Libro Blanco titulado «Una política energética para la Unión Europea», en el que se definen las líneas generales de los nuevos objetivos de la política energética de la Comunidad a efectos de coherencia y convergencia de las políticas de los Estados miembros y que dicho Libro Blanco estipula que la contribución de nuevas tecnologías limpias de combustibles sólidos puede potenciar la utilización de una amplia gama de combustibles, que pueden así seguir desempeñando un papel significativo para el equilibrio energético global, pero con una mejor imagen desde la perspectiva del medio ambiente;
(10) Considerando que la promoción y explotación de tecnologías limpias de combustibles sólidos ofrece ventajas económicas en términos de oportunidades de empleo con empresas de la Comunidad que operan a escala mundial;
(11) Considerando que, para sanear el medio ambiente, deberían desarrollarse tecnologías limpias de combustibles sólidos avanzadas para mejorar las MTD a costes razonables;
(12) Considerando que algunos de los países que se espera se conviertan en miembros de la Unión Europea en los próximos años son extremadamente dependientes de la producción y el consumo de combustibles sólidos para cubrir su demanda energética; que estos países tendrán que modernizar y mejorar sus tecnologías energéticas para ajustarse a la normativa de la Comunidad;
(13) Considerando que algunos Estados miembros tienen sus propios programas de tecnologías limpias de combustibles sólidos;
(14) Considerando que debe existir la oportunidad de coordinar dichos programas entre sí y con los programas correspondientes de la Comunidad;
(15) Considerando que también es importante fomentar la adopción de tecnologías desarrolladas con financiación del programa específico de investigación y desarrollo tecnológicos en el campo de las energías no nucleares;
(16) Considerando que conviene, por tanto, prever, sobre la base del programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) adoptado por la Decisión 1999/21/CE, Euratom (4), un programa específico para la promoción de las tecnologías limpias de combustibles sólidos;
(17) Considerando que, a fin de garantizar que la ayuda comunitaria se utilice eficazmente y se eviten duplicaciones de trabajo, la Comisión velará por que se realice una evaluación previa exhaustiva de los proyectos; que la Comisión controlará y evaluará sistemáticamente la marcha y los resultados de los proyectos financiados;
(18) Considerando que las actividades referentes a los combustibles sólidos pueden incluir proyectos relativos a la hulla, el lignito, la turba, la emulsión bituminoacuosa («orimulsión»), el esquisto bituminoso y la fracción densa de los productos petrolíferos; que, en la ejecución de dichos proyectos, puede tenerse en cuenta la aplicación de tecnologías de combustión limpias a la biomasa y a las fracciones depuradas de desechos combustibles cuando se mezclan con combustibles sólidos;
(19) Considerando que el Parlamento Europeo y la industria de la Comunidad han manifestado un gran interés en proseguir una política de desarrollo de tecnologías limpias de combustibles sólidos para su utilización en la Comunidad y en todo el mundo;
(20) Considerando que es política y económicamente conveniente que los países asociados de Europa Central y Oriental puedan participar en el programa, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 22 de junio de 1993 y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión al respecto de mayo de 1994; que también Chipre debe poder participar;
(21) Considerando que el Consejo Europeo de Amsterdam de los días 16 y 17 de junio de 1997 destacó la importancia de las actividades de investigación y desarrollo en el campo de los combustibles sólidos al pedir que la investigación en dicho campo financiada actualmente en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero se prosiguiera en la forma adecuada tras la expiración de dicho Tratado en el año 2002;
(22) Considerando que es necesario transferir a la industria los resultados de la investigación financiada por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
(23) Considerando que las medidas para fomentar la cooperación estratégica industrial deberían ser tales que alentaran a la industria a intercambiar experiencias, por ejemplo, sobre cómo se cumplen las normas relativas al medio ambiente;
(24) Considerando que la promoción, demostración y explotación de tecnologías limpias del carbón en la Comunidad pueden reforzar su cohesión económica y social, como se estipula en el artículo 130 A del Tratado;
(25) Considerando que, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 6 de marzo de 1995 (5), se incluye en la presente Decisión un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado; que deberá tenerse en cuenta el hecho de que, en el transcurso del programa, deberán negociarse unas nuevas perspectivas financieras;
(26) Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, poderes de acción distintos de los indicados en su artículo 235,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Comunidad ejecutará, en el período 1998-2002 y dentro del programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía, un programa específico destinado a fomentar las tecnologías limpias de combustibles sólidos, denominado en lo sucesivo «programa Carnot».
2. Además de los objetivos prioritarios enumerados en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom los objetivos del programa Carnot serán los siguientes:
- fomentar el uso de tecnologías limpias y eficientes en las instalaciones que utilicen combustibles sólidos, a fin de limitar las emisiones ocasionadas por dicho uso, incluidas las de dióxido de carbono;
- impulsar el desarrollo de tecnologías limpias de combustibles sólidos avanzadas para mejorar las MTD con costes razonables.
Artículo 2
El importe de referencia financiera para la ejecución del presente programa Carnot será de 3 millones de ecus, de los cuales 1,2 millones de ecus serán para el período 1998-1999.
El importe de referencia financiera para el período 2000-2002 se revisará si el importe de 1,8 millones de ecus no es compatible con las perspectivas financieras para dicho período.
La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.
Artículo 3
En virtud del programa Carnot, se financiarán dos categorías de acciones en el ámbito de las tecnologías limpias de combustibles sólidos:
a) medidas para impulsar la cooperación destinada a favorecer una mejor información comercial y técnica entre actividades nacionales, comunitarias e internacionales mediante el desarrollo de los medios adecuados para intercambiar información, ayudar a eliminar obstáculos y evaluar las distintas medidas previstas en este artículo;
b) medidas para impulsar la cooperación estratégica industrial, como jornadas y seminarios empresariales, misiones industriales in situ, estudios, evaluaciones y agrupaciones de concertación para promocionar la explotación industrial de tecnologías limpias con fines energéticos, por ejemplo la producción combinada de calor y electricidad. Se incluirá también la promoción de exportaciones europeas de tecnologías limpias de combustibles sólidos.
Artículo 4
El nivel de financiación de las medidas contempladas en la letra a) del artículo 3 será del 50 al 100 % de su coste total.
El nivel de financiación de las medidas contempladas en la letra b) del artículo 3 será del 30 al 50 % de su coste total.
El resto de la financiación de las acciones contempladas en el artículo 3 podrá proceder de fuentes públicas o privadas o de una combinación de ambas.
Artículo 5
La Comisión definirá anualmente las directrices generales para las medidas enumeradas en el artículo 3.
Todos los años se presentarán a la Comisión las propuestas relativas a las medidas enumeradas en el artículo 3 y la lista de las entidades responsables de su ejecución. La Comisión decidirá sobre la proporción y las condiciones de la financiación comunitaria. La Comisión firmará con dichas entidades los contratos correspondientes a las mencionadas medidas.
El Comité previsto en el artículo 7 asistirá a la Comisión en la definición de dichas directrices y en las decisiones sobre financiación.
Artículo 6
La Comisión será responsable de la ejecución del programa Carnot.
Para la ejecución de las acciones incluidas en el artículo 3, la Comisión aplicará el procedimiento previsto en el artículo 7.
Artículo 7
La Comisión estará asistida, a efectos de la ejecución del programa Carnot, por el Comité previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom.
Artículo 8
El examen y la evaluación, tanto interna como externa, de la aplicación del presente pograma Carnot se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom.
Artículo 9
El programa Carnot estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental, de conformidad con las condiciones, incluidas las disposiciones financieras, establecidas en los Protocolos adicionales de los Acuerdos de asociación o en los propios Acuerdos, relativas a la participación en programas comunitarios. Chipre también podrá participar en el programa Carnot, sobre la base de créditos suplementarios, con arreglo a las mismas normas que las aplicadas a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio o del Espacio Económico Europeo, de conformidad con los procedimientos que se convengan con dicho país.
Artículo 10
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. MOLTERER
___________________
(1) DO C 328 de 26. 10. 1998.
(2) DO C 214 de 10. 7. 1998, p. 44.
(3) DO C 315 de 13. 10. 1998, p. 1.
(4) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.
(5) DO C 102 de 4. 4. 1996, p. 4.
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