EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
(1) Considerando que la voluntad de fomentar los controles de seguridad para la utilización de material nuclear y un alto grado de seguridad es uno de los objetivos fundamentales de las actividades comunitarias en el sector de la energía en el ámbito nuclear; que estas áreas son importantes y prioritarias en las negociaciones sobre la ampliación de la Unión Europea;
(2) Considerando que, en consecuencia, debe disponerse en base al programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía (1998-2002) adoptado por la Decisión 1999/21/CE, Euratom (3), un programa específico de actividades en el sector nuclear relativas a la seguridad del transporte de material radiactivo y al control de seguridad y a la cooperación industrial para el fomento de determinados aspectos de la seguridad de las instalaciones nucleares en los países que participan actualmente en el programa TACIS;
(3) Considerando que el empleo de la energía nuclear para la producción de electricidad y la utilización creciente de material radiactivo en los sectores de la salud, en la industria y la investigación implican el desarrollo del transporte de material radiactivo; que la preocupación por mantener el elevado nivel de seguridad en todo el ámbito nuclear tan elevado como sea posible, y cuando sea viable aumentarlo, debe conducir, por tanto, a revisar y, de ser necesario, armonizar las condiciones de transporte de material radiactivo;
(4) Considerando que la Comunidad no puede desentenderse de la situación en materia nuclear reinante en los países participantes en el programa TACIS; que puede contribuir a mejorar los controles de seguridad nuclear en dichos países haciendo que se beneficien de su experiencia y a fomentar un alto grado de seguridad en lo que se refiere al diseño y el funcionamiento de los equipos nucleares, estimulando la cooperación industrial;
(5) Considerando que, para garantizar que la ayuda comunitaria se utilice de forma eficaz y que se evite la duplicación de tareas, la Comisión debe cerciorarse de que los proyectos sean objeto de una evaluación previa exhaustiva; que la Comisión debe supervisar y evaluar de forma sistemática los progresos y resultados de los proyectos receptores de la ayuda;
(6) Considerando que es política y económicamente conveniente abrir el programa a los países asociados de Europa Central y Oriental, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 22 de junio de 1993 y con lo subrayado en la Comunicación de la Comisión sobre este tema de mayo de 1994; que también debe abrirse a Chipre;
(7) Considerando que es importante informar al público en los ámbitos que abarca el programa así como informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del programa;
(8) Considerando que, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995 (4), se incluirá en la presente Decisión un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado; que deberá tenerse en cuenta el hecho de que, en el transcurso del programa, deberán negociarse unas nuevas perspectivas financieras;
(9) Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica no prevé, para la adopción de la presente Decisión, poderes de acción distintos de los indicados en su artículo 203,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Dentro del programa marco plurianual de actividades en el sector de la energía, la Comunidad ejecutará, para el período 1998-2002, un programa específico de actividades en el sector nuclear relativas a la seguridad del transporte de material radiactivo así como al control de seguridad y a la cooperación industrial para el fomento de determinados aspectos de la seguridad de las instalaciones nucleares en los países que participan en el programa TACIS, denominado en lo sucesivo «SURE».
2. Además de los objetivos prioritarios enumerados en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom el programa SURE tendrá por objetivos:
a) revisar y, de ser necesario armonizar las prácticas de seguridad del transporte de material radiactivo en la Comunidad;
b) contribuir a la creación en los países participantes en el programa TACIS de un sistema de control de seguridad eficaz y fiable mediante acciones de cooperación;
c) fomentar la cooperación industrial y la cooperación entre organismos reguladores con dichos países y el intercambio de conocimientos técnicos en la industria nuclear para ayudarles a alcanzar niveles elevados de seguridad que respondan a principios de seguridad nuclear internacionalmente reconocidos para los equipos y las instalaciones nucleares.
Artículo 2
El importe de referencia financiera para la aplicación del programa SURE será de 9 millones de ecus. De este importe, 3,6 millones de ecus serán para el período 1998/99.
El importe de referencia financiera para el período 2000-2002 se revisará si el importe de 5,4 millones de ecus no se ajusta a las perspectivas financieras para ese período.
Los créditos anuales serán autorizados por la Autoridad Presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras.
Artículo 3
Para alcanzar los objetivos a que se refiere el artículo 1, la Comunidad contribuirá especialmente a la financiación de:
1) las actividades en el ámbito de la seguridad del transporte de material radiactivo destinadas a:
- contribuir a mejorar las normas de seguridad y facilitar el funcionamiento del mercado interior determinando las medidas de armonización que resulten justificadas,
- contribuir a perfeccionar la legislación mediante el desarrollo de la experimentación y los conocimientos,
- evaluar técnicamente los incidentes ocurridos durante el transporte y extraer las conclusiones para el futuro,
- reforzar, en materia de transporte, la coherencia de los procedimientos de urgencia y de la formación de los operadores,
- poner en pie un sistema eficaz de información en caso de accidente,
- cooperar con los países participantes en el programa TACIS para ayudarles a mejorar la seguridad del transporte en estos países,
- contribuir a mejorar la cooperación y el intercambio de información entre los organismos pertinentes en la Comunidad y en los países que participan en el programa con arreglo al artículo 7,
- mejorar la información, la comprensión y la percepción del público en este sector;
2) las actividades en el ámbito del control de seguridad en los países participantes en el programa TACIS relacionadas con:
- la formación, la familiarización, la adquisición de experiencia, el reciclado y la actualización del nivel tecnológico de los expertos de estos países en materia de control de seguridad del material nuclear,
- la cooperación para la aplicación de sistemas de contabilidad y control de seguridad del material nuclear,
- la instalación de equipos logísticos, de evaluación y de control modernos, así como la formación correspondiente;
3) las actividades en el ámbito de la cooperación industrial con los países participantes en el programa TACIS destinadas a:
- analizar el contexto industrial, administrativo, legal y financiero específico de cada uno de ellos,
- estimular las medidas de cooperación industrial que puedan dar lugar a una transferencia de las tecnologías europeas en materia de seguridad nuclear y la cooperación entre organismos reguladores,
- facilitar la asociación de socios de la Comunidad y los países participantes en el programa a fin de fomentar la seguridad de las instalaciones nucleares TACIS, por ejemplo en el desarrollo de proyectos industriales conjuntos.
Artículo 4
El porcentaje de financiación de las acciones y medidas a que se refiere el artículo 3 se situará entre el 80 y el 100 % de su coste total.
Artículo 5
1. La Comisión se encargará de la ejecución financierá y la aplicación del programa SURE.
2. A los fines de la ejecución financiera y de la aplicación de dicho programa, la Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 4 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom.
Artículo 6
El examen y la evaluación interna y externa de la realización del presente programa SURE se efectuarán de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la Decisión 1999/21/CE, Euratom.
Artículo 7
La participación en el programa SURE estará abierta a los países de Europa Central y Oriental asociados, de conformidad con las condiciones que regulan la participación en los programas comunitarios, incluidas las disposiciones financieras, establecidas en los Protocolos adicionales de los Acuerdos de asociación o en los propios Acuerdos de asociación en relación con la participación en programas comunitarios. La participación en el programa SURE estará igualmente abierta a Chipre, sobre la base de créditos suplementarios, de acuerdo con las mismas normas que las aplicadas a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y de conformidad con los procedimientos que se convengan con ese país.
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. MOLTERER
_________________
(1) DO C 261 de 19. 8. 1998, p. 8.
(2) DO C 328 de 26. 10. 1998.
(3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.
(4) DO C 102 de 4. 4. 1996, p. 4.
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