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Documento DOUE-L-1999-80061

Reglamento (CE) nº 51/1999 del Consejo, de 18 de dicembre de 1998, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1999 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen.

Publicado en:
«DOCE» núm. 13, de 18 de enero de 1999, páginas 67 a 70 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80061

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y Noruega han llevado a cabo consultas acerca de sus derechos de pesca mutuos para 1999 y, en particular, acerca del reparto de determinadas cuotas de capturas entre los barcos de la Comunidad en la zona de pesca noruega;

Considerando que, de conformidad con los artículos 96 y 124 del Acta de adhesión de 1994, los acuerdos de pesca celebrados por la República de Finlandia y por el Reino de Suecia con terceros países son gestionados por la Comunidad;

Considerando que, en virtud del procedimiento establecido en el Acuerdo de pesca entre el Reino de Suecia y el Reino de Noruega, de 9 de diciembre de 1976, la Comunidad ha llevado a cabo, en nombre de Suecia, consultas con Noruega sobre sus derechos de pesca para 1999;

Considerando que, para asegurar la gestión eficaz de las posibilidades de capturas disponibles, éstas deben asignarse a los Estados miembros en forma de cuotas, conforme al artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;

Considerando que las actividades de pesca a las que incumbe este Reglamento están sujetas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2);

Considerando que no se ha alcanzado ningún acuerdo con Noruega sobre si las posibilidades de capturas disponibles deberían someterse a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los totales admisibles de capturas (TAC) y las cuotas (3);

Considerando que, por razones imperativas de interés común, el presente Reglamento deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 1999,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro estarán autorizados a realizar capturas:

- en aguas dentro de la zona económica exclusiva noruega al norte de 62° 00' N, o dentro de la zona de pesca en torno a Jan Mayen, y dentro de los límites de las cuotas establecidas en el anexo I;

- en aguas dentro de la zona económica exclusiva noruega al sur de 62° 00' N, y dentro de los límites de las cuotas establecidas en el anexo II.

Artículo 2

Las cuotas de pesca establecidas en los anexos I y II del presente Reglamento no estarán sujetas a las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 y en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. MOLTERER

__________________

(1) DO L 389 de 31.12.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1181/98 (DO L 164 de 9.6.1998, p. 1).

(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 (DO L 304 de 7.11.1997, p. 1).

(3) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

ANEXO I

Asignación de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas noruegas para 1999, a que se refiere el artículo 1

(Aguas noruegas al norte de 62° 00' N)

TABLA OMITIDA

ANEXO II

Asignación de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas noruegas para 1999, a que se refiere el artículo 1

(Aguas noruegas al sur de 62° 00' N)

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1998
  • Fecha de publicación: 18/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1999
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, modificando cuotas: Reglamento 1619/99, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81508).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Noruega
  • Pesca marítima

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