EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, de conformidad con el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2262/84 (3), el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar por mayoría cualificada antes del 1 de enero de 1999 el método de financiación de los gastos reales de los organismos a partir de la campaña 1999/2000;
Considerando que se ha decidido aplicar, a partir de la campaña 1998/99, un período transitorio de 3 años en relación con la reforma de la organización común del mercado del sector del aceite de oliva; que durante ese período transitorio y la primera campaña de comercialización siguiente al mismo, debe efectuarse el trabajo habitualmente confiado a los organismos; que, por consiguiente, es preciso prever una participación comunitaria en los gastos de los organismos para dicho período con el fin de asegurarles un funcionamiento eficaz y regular en el ámbito de la autonomía administrativa establecida por el Reglamento (CEE) n° 2262/84,
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los dos últimos párrafos del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2262/84 se sustituirán por el texto siguiente:
«Durante un período de tres años a partir de la campaña 1999/2000, el 50 % de los gastos reales de los organismos correrá a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas.
Antes del 1 de octubre de 2001, la Comisión estudiará la necesidad de mantener dicha participación comunitaria en los gastos de los organismos y, si procede, presentará una propuesta al Consejo. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado, decidirá, antes del 1 de enero de 2002, sobre la posible financiación de dichos gastos.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K.-H. FUNKE
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(1) DO C 384 de 10. 12. 1998, p. 22.
(2) Dictamen emitido el 13 de enero de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 208 de 3. 8. 1984, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2599/97 (DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 17).
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