LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2467/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17,
Considerando que, a fin de recoger de forma oportuna las actualizaciones de la situación, debe simplificarse el procedimiento de revisión de la lista de autoridades expedidoras de los documentos de origen; que, con este objetivo, la Comisión debe quedar facultada para revisar dicha lista de autoridades por decisión propia;
Considerando que Australia ha designado un nuevo organismo expedidor de documentos de origen; que es necesario modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1439/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1764/98 (3); que, como la designación por Australia del nuevo organismo expedidor tiene efecto a partir del 1 de febrero de 1999, resulta oportuno considerar válidos los documentos expedidos por dicho organismo desde dicha fecha;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1439/95 quedará modificado de la forma siguiente:
1) El apartado 2 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. La lista podrá ser revisada por la Comisión en caso de que un organismo expedidor deje de estar reconocido o incumpla alguna de sus obligaciones, o bien en caso de que se designe un nuevo organismo expedidor.».
2) En el anexo I, el organismo «Department of Primary Industries and Energy» se sustituirá por «Department of Agriculture, Fisheries and Forestry».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 312 de 20. 11. 1998, p. 1.
(2) DO L 143 de 27. 6. 1995, p. 7.
(3) DO L 223 de 11. 8. 1998, p. 4.
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