LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular su artículo 11,
Considerando que la Decisión 98/570/CE de la Comisión (3), fija las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez y, en particular, el modelo de certificado sanitario que debe acompañar estos productos;
Considerando que la Decisión 98/569/CE de la Comisión (4), establece las condiciones especiales aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez;
Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar el modelo de certificado que figura en la Decisión 98/570/CE, con el fin de adaptarlo a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados originarios de Túnez;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo A de la Decisión 98/570/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.
(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.
(3) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 36.
(4) DO L 277 de 14. 10. 1998, p. 31.
ANEXO
«ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Túnez y destinados a la Comunidad Europea
Nº de referencia: ...........
País expedidor: TÚNEZ
Autoridad competente: Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture
I. Identificación de los productos de la pesca
- Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1)
-- especies (nombres científicos): ..........
-- estado (2) y naturaleza del tratamiento: ..............
- Número de código (cuando proceda): ...........
- Tipo de embalaje: ...............
- Número de unidades de embalaje: ..............
- Peso neto: ..............
- Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida: ...........
II. Origen de los productos de la pesca Nombre y número de autorización oficial de los establecimiento(s), buque(s) factoría, almacén (almacenes) frigorífico(s) autorizado(s) o barco(s) congelador(es) registrado(s) por el DGSA para la exportación a la Comunidad Europea: .....................
III. Destino de los productos de la pesca
Los productos de la pesca se envían
de: ........................
(Lugar de procedencia)
a: .....................
(País y lugar de destino)
por el medio de transporte siguiente: ...................
Nombre y dirección del expedidor: ................
Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: .......
IV. Certificación veterinaria
- El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:
1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;
2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;
3) han sido sometidos a un control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;
4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;
5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;
6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación;
7) además, cuando se trata de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados, han sido obtenidos de zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo de la Decisión 98/569/CE.
- El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en las Directivas 91/493/CEE, 92/48/CEE y en la Decisión 98/570/CE.
Hecho en, .................., el ........................
(Lugar) (Fecha)
Sello oficial (3)
.......................
Firma del inspector oficial (3)
.......................
(Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)
___________________
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.
(3) El color del sello y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.
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