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Documento DOUE-L-1999-80333

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 26 de febrero de 1999, páginas 207 a 212 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80333

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo del artículo 101,

Visto el dictamen conforme del Consejo, y previa consulta del Comité consultivo de la CECA,

Vista la aprobación dada por el Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando que conviene aprobar el Protocolo modificativo del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, firmado en Luxemburgo el 10 de junio de 1996,

DECIDEN:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Protocolo modificativo del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo depositará, por lo que se refiere a la Comunidad Europea, el Acta de notificación prevista en el Protocolo a que se refiere el artículo 1. El Presidente de la Comisión depositará las actas de notificación por lo que se refiere a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARTENSTEIN

Por la Comisión

El Presidente

J. SANTER

PROTOCOLO MODIFICATIVO

del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en lo sucesivo denominadas «Comunidad»,

por un parte, y

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

en lo sucesivo denominada «Eslovenia»,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo europeo») fue firmado en Luxemburgo el 10 de junio de 1996, y que aún no ha entrado en vigor,

CONSIDERANDO que la demora de la firma del Acuerdo europeo impide la aplicación interina de los aspectos relacionados con el comercio, tal como se preveía originalmente, y que son precisas determinadas modificaciones para que ello sea posible; que puede evitarse esta dificultad efectuando determinadas modificaciones del Acuerdo europeo,

RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transición hacia una economía de mercado,

TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de acelerar sus esfuerzos por abrir sus mercados a los productos de origen esloveno,

TENIENDO PRESENTES los objetivos del Acuerdo europeo, y en particular los referidos en su artículo 1,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, y han designado con tal fin plenipotenciarios:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

Denis O'LEARY,

Embajador,

Representante permanente de Irlanda,

Presidente del Comité de los Representantes Permanentes,

Günther BURGHARDT,

Director General de la Dirección General de Relaciones Políticas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas,

LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO y

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA:

Günther BURGHARDT,

Director General de la Dirección General de Relaciones Políticas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA:

Boris CIZELJ,

Embajador,

Jefe de la Misión de la República de Eslovenia ante la Unión Europea,

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Acuerdo europeo se modifica como sigue:

1) Las dos referencias a «1996» del artículo 132 del Acuerdo europeo se sustituyen por «1997».

2) Se añade el siguiente texto en el artículo 112 del Acuerdo europeo:

«Las decisiones adoptadas por el Consejo de cooperación y el Comité mixto a que se refiere el artículo 39 del Acuerdo interino en virtud de las facultades que les confieren el Acuerdo interino y el Acuerdo de cooperación seguirán aplicándose en tanto el Consejo de asociación no adopte una decisión en virtud del Acuerdo europeo».

3. El Protocolo n° 4 sobre normas de origen del Acuerdo europeo se sustituye por el Protocolo n° 4 anejo al Acuerdo interino.

Artículo 2

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo Europeo.

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes después de la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios al efecto.

Artículo 4

El presente Protocolo se redacta por duplicado en las lenguas alemana, danesa, española, finlandesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y eslovena, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el once de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Udfærdiget i Bruxelles den ellevte november nitten hundrede og seksoghalvfems.

Geschehen zu Brüssel am elften November neunzehnhundertsechsundneunzig.

Texto en griego.

Done at Brussels on the eleventh day of November in the year one thousand nine hundred and ninety-six.

Fait à Bruxelles, le onze novembre mil neuf cent quatre-vingt-seize.

Fatto a Bruxelles, addì undici novembre millenovecentonovantasei.

Gedaan te Brussel, de elfde november negentienhonderd zesennegentig.

Feito em Bruxelas, em onze de Novembro de mil novecentos e noventa e seis.

Tehty Brysselissä yhdentenätoista päivänä marraskuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkuusi.

Som skedde i Bryssel den elfte november nittonhundranittiosex.

V Bruslju, enajstega novembra tiso Ocdevetsto Osestindevetdeset.

Por las Comunidades Europeas

For De Europæiske Fællesskaber

Für die Europäischen Gemeinschaften

Texto en griego

For the European Communities

Pour les Communautés européennes

Per le Comunità europee

Voor de Europese Gemeenschappen

Pelas Comunidades Europeias

Euroopan yhteisöjen puolesta

För Europeiska gemenskaperna

Za Republiko Slovenijo

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo europeo de asociación con Eslovenia

El Acuerdo europeo de asociación con Eslovenia, así como el Protocolo de 11 de noviembre de 1996 por el que se modifica el citado Acuerdo, entrarán en vigor el 1 de febrero de 1999, al haberse completado, a 23 de diciembre de 1998, las notificaciones relativas a la conclusión de los procedimientos previstos en los artículos 131 y 3, respectivamente.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1998
  • Fecha de publicación: 26/02/1999
  • Contiene Protocolo de 11 de noviembre de 1996, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Protocolo el 1 de febrero de 1999.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Acuerdo y el Protocolo nº 4 aprobados por Decisión 99/144, de 21 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80332).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Eslovenia

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