LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5 y su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5 y su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1484/95 de la Comisión (6) fue modificado recientemente por el Reglamento (CE) n° 493/1999 (7) de acuerdo con la decisión adoptada en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio, según la cual es obligatorio determinar el derecho adicional a partir del precio cif de importación; que el apartado 2 del artículo 4 y el artículo 6 deben modificarse también de conformidad con dicha decisión;
Considerando que es preciso aplicar esta modificación con la mayor brevedad posible;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1484/95 quedará modificado como sigue:
1) se suprimirá el apartado 2 del artículo 4,
2) en el artículo 6, los términos «fijados en el anexo I» se sustituirán por «contemplados en el artículo 1».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 25 de marzo de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________________
(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.
(2) DO L 189 de 30. 7. 1996, p. 99.
(3) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.
(4) DO L 305 de 19. 12. 1995, p. 49.
(5) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 104.
(6) DO L 145 de 29. 6. 1995, p. 47.
(7) DO L 59 de 6. 3. 1999, p. 15.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid