EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Considerando que la Posición común 96/635/PESC, de 28 de octubre de 1996, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar (1), modificada y prorrogada por la Decisión 98/612/PESC (2), expira el 29 de abril de 1999;
Considerando que, habida cuenta del punto 6 de la Posición común 96/635/PESC, es conveniente que ésta se prorrogue de nuevo,
DECIDE:
Artículo 1
La Posición común 96/635/PESC se prorroga hasta el 29 de octubre de 1999.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
J. FISCHER
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(1) DO L 287 de 8.11.1996, p. 1.
(2) DO L 291 de 30.10.1998, p. 1.
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