LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,
Vista la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias betaagonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (3), y, en particular, su artículo 11,
(1) Considerando que la Decisión 87/257/CEE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/220/CE (5), establece una lista de establecimientos de Estados Unidos de América desde los cuales se autorizan las importaciones de carne fresca en la Comunidad; que esa lista puede modificarse en todo momento en función de los resultados de las inspecciones llevadas a cabo por la Comunidad en Estados Unidos de América;
(2) Considerando que las inspecciones de rutina realizadas en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE han demostrado que el nivel de higiene de determinados establecimientos puede considerarse satisfactorio; que, por lo tanto, esos establecimientos pueden permanecer en la lista o ser incluidos en ella;
(3) Considerando que debe modificarse dicha lista de establecimientos con arreglo a ello;
(4) Considerando que los Estados miembros sólo pueden importar carne fresca, incluidos despojos, de terceros países o partes de terceros países que figuren en una lista aprobada por el Consejo a propuesta de la Comisión;
(5) Considerando que esa lista de terceros países o partes de terceros países figura en la Decisión 79/542/CEE deI Consejo (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/236/CE de la Comisión (7);
(6) Considerando que Estados Unidos figura en esa lista como uno de los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados para importar carne fresca y productos a base de carne;
(7) Considerando que la Directiva 96/22/CE prohíbe el empleo de determinadas sustancias de efecto hormonal como promotores de crecimiento;
(8) Considerando que la importación de carne fresca de terceros países en los que el empleo de determinadas sustancias de efecto hormonal como promotores de crecimiento no está prohibido está supeditada a la presentación de garantías que, cuando menos, sean equivalentes a las normas por la que se rige la producción comunitaria;
(9) Considerando que diferentes inspecciones llevadas a cabo en Estados Unidos han revelado la existencia de deficiencias de aplicación de las condiciones acordadas por Estados Unidos y la Comunidad Europea para el control de los despojos;
(10) Considerando que una serie de muestreos y análisis encaminados a la detección de residuos de hormonas en la carne e hígados frescos de vacuno importados de Estados Unidos para consumo humano han detectado la presencia de hormonas de crecimiento xenobióticas;
(11) Considerando que la situación requiere que se intensifiquen de inmediato los controles de importación encaminados a la detección de residuos de hormonas de crecimiento que se realizan en la carne de vacuno fresca importada de Estados Unidos, incluidos los despojos; que la proporción y organización de estos controles han sido establecidos por la Decisión 1999/302/CE (8);
(12) Considerando que, en circunstancias como las antes descritas, la legislación comunitaria pertinente y los acuerdos internacionales aplicables permiten a la Comunidad Europea suspender las importaciones procedentes de Estados Unidos; que debe concederse un plazo limitado a Estados Unidos para que tome las medidas necesarias con objeto de garantizar objetivamente que se respete el nivel de protección sanitaria aplicado en la Comunidad Europea;
(13) Considerando, por lo tanto, que debe retirarse a Estados Unidos de la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados para importar carne de vacuno fresca para el consumo humano con efecto al 15 de junio de 1999; que, en las actuales circunstancias, la suspensión de las importaciones es el único tipo de medida razonable que puede aplicar la Comunidad Europea;
(14) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 87/257/CEE queda sustituido por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La parte I del anexo de la Decisión 79/542/CEE se modificará del siguiente modo:
1) la línea
"US .... Estados Unidos de América ... x .... x .... x .... x .... x .... x .... x .... x .... x .... x .... - .... - .... - .... XR(b)"
se sustituirá por:
"US .... Estados Unidos de América ... s .... x .... x .... x .... x .... x .... x .... x .... x .... x .... - .... - .... - .... XR(b)"
2) se añadirá la siguiente nota a pie de página después de "o = No autorizada":
"s = Exportación de productos de consumo humano suspendida."
Artículo 3
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales con el fin de adecuarlas al artículo 2 de la presente Decisión y a la Decisión 1999/302/CE e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 4
Las disposiciones del artículo 2 se revisarán según la evolución de la situación y las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Estados Unidos de América.
Artículo 5
1. El artículo 1 se aplicará a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
2. El artículo 2 se aplicará a partir del 15 de junio de 1999.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1999.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 125 de 23.5.1996, p. 3.
(4) DO L 121 de 9.5.1987, p. 55.
(5) DO L 80 de 25.3.1999, p. 29.
(6) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.
(7) DO L 87 de 31.3.1999, p. 13.
(8) Véase la página 58 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Lista de establecimientos de Estados Unidos de América desde los que se autorizan importaciones de carne fresca en la Comunidad
TABLA OMITIDA
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