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Documento DOUE-L-1999-80828

Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1999, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI); teleservicio de telefonía a 3,1 kHz, requisitos para la conexión de terminales con microteléfono (2a edición).

Publicado en:
«DOCE» núm. 118, de 6 de mayo de 1999, páginas 60 a 62 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80828

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1998, relativa a los equipos terminales de telecomunicaciones y a los equipos de estaciones terrenas de comunicaciones por satélite, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1) y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 7,

(1) Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo terminal de telecomunicaciones para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación, con arreglo a lo preceptuado en el primer guión del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 98/13/CE;

(2) Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizada o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

(3) Considerando que, para garantizar un acceso ininterrumpido al mercado a los fabricantes, es necesario prever disposiciones transitorias referentes a los equipos homologados con arreglo a las normativas nacionales de homologación;

(4) Considerando que la propuesta se ha sometido al Comité de homologación de equipos de telecomunicaciones, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de la Directiva 98/13/CE;

(5) Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de homologación de equipos de telecomunicaciones,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados a una red pública de telecomunicación que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada indicada en el apartado 1 del artículo 2.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común sobre los requisitos de conexión de equipos terminales destinados a ser conectados a la red digital de servicios integrados (RDSI) y que presten teleservicio de telefonía a 3,1 kHz.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organimos de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en la letra g) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE. La referencia a la norma figura en el anexo.

2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5 de la Directiva 98/13/CE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular de las Directivas 73/23/CEE (2) y 89/336/CEE (3) del Consejo.

Artículo 3

Con relación a los equipos terminales a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos previstos en el artículo 10 de la Directiva 98/13/CE utilizarán, o velarán por que se utilicen, las partes aplicables de la norma armonizada del apartado 1 del artículo 2, cuando entre en vigor la presente Decisión.

Artículo 4

1. Queda derogada la Decisión 95/526/CE con efecto a partir del tercer mes siguiente a la fecha de adopción de la presente Decisión.

2. Los equipos terminales homologados con arreglo a la Decisión 95/526/CE podrán seguir siendo comercializados en el mercado nacional y puestos en servicio.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1999.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 74 de 12.3.1998, p. 1.

(2) DO L 77 de 26.3.1973, p. 29.

(3) DO L 139 de 23.5.1989, p. 19.

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

Integrated Services Digital Network (ISDN); Telephony 3,1 kHz teleservice; Attachment requirements for handset terminals

[Red digital de servicios integrados (RDSI); teleservicio de telefonía a 3,1 kHz; requisitos de conexión para los terminales con microteléfono]

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones

Secretaría del ETSI

TBR8, octubre de 1998

(excluido el prefacio)

Información complementaria

El ETSI está reconocido con arreglo a la Directiva 98/34/CE del Consejo (1).

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos pertinentes de la Directiva 98/34/CE.

El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI)

650, rue des Lucioles

F - 06921 Sophia Antipolis Cede

o bien a:

Comisión Europea

DG XIII/A/2 - BU 31, 1/7

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B - 1049 Bruxelles/Brussel

o a cualquier otro organismo competente para la difusión de las normas del ETSI; una lista de tales organismos se puede consultar en la dirección de Internet siguiente: www.ispo.cec.be.

__________________

(1) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/04/1999
  • Fecha de publicación: 06/05/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Normalización
  • Telecomunicaciones

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