LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1) y, en particular, su artículo 1,
(1) Considerando que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios para determinados productos en el sector de los huevos y la ovoalbúmina; que conviene por lo tanto establecer las normas de aplicación para estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000;
(2) Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1371/98 (3), se ha previsto la gestión de estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; que es conveniente prever la gestión de los mismos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1474/95 quedará modificado como sigue:
1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
Quedan abiertos, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, los contingentes arancelarios de importación que figuran en el anexo I para los grupos de productos y en las condiciones en él establecidas.; "
2) el anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(2) DO L 145 de 29.6.1995, p. 19.
(3) DO L 185 de 30.6.1998, p. 17.
ANEXO
"ANEXO I
TABLA OMITIDA
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