LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
(1) Considerando que en el anexo A del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1283/1999 (4), se recoge una lista de las variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras que se pueden beneficiar de la ayuda; que se han incluido en el catálogo común de semillas varias variedades nuevas de lino destinadas principalmente a la producción de fibras; que se considera adecuado tener en cuenta esas modificaciones del citado catálogo y adaptar con arreglo a ello el anexo A del Reglamento (CEE) n° 1164/89;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo A del Reglamento (CEE) n° 1164/89 se completará con las variedades "Diva", "Exel" y "Veralin".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1.
(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.
(3) DO L 121 de 29.4.1989, p. 4.
(4) DO L 153 de 19.6.1999, p. 43.
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