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Documento DOUE-L-1999-81141

Reglamento (CE) nº 1339/1999 de la Comisión, de 24 de junio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1374/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 159, de 25 de junio de 1999, páginas 22 a 28 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81141

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y los apartados 1 y 4 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

(1) Considerando que los contingentes arancelarios de los productos lácteos contemplados en el acuerdo GATT/OMC y no especificados por países de origen se aumentan todos los años a partir del 1 de julio; que es preciso, por lo tanto, adaptar el anexo II del Reglamento (CE) n° 1374/98 de la Comisión (4);

(2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 70/97 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2863/98 (6), relativo al régimen preferencial autónomo aplicable a ciertos países salidos de la antigua República Yugoslava, excluye a la República Federal de Yugoslavia de todo régimen preferente; que es necesario, por lo tanto, suprimir las referencias a ese país del anexo IV del Reglamento (CE) n° 1374/98;

(3) Considerando que el anexo VII del Reglamento (CE) n° 1374/98 recoge la denominación y el lugar de establecimiento de los organismos emisores de los certificados IMA 1; que se ha descubierto que algunos datos referentes a esos organismos están incompletos o deben ser actualizados; que es preciso, por lo tanto, corregir ese anexo;

(4) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1374/98 constituye una refundición del Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión (7); que durante este ejercicio se ha observado que algunas referencias al anexo son erróneas; que es preciso introducir las correcciones necesarias;

(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1374/98 se modificará como sigue:

1) el anexo II se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento;

2) en el anexo IV, los datos correspondientes a los números de orden 8 y 9 se sustituirán por los que figuran en el anexo II del presente Reglamento;

3) el anexo VII se sustituirá por el anexo III del presente Reglamento;

4) el anexo VIII se sustituirá por el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.

(3) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(4) DO L 185 de 30.6.1998, p. 21.

(5) DO L 16 de 18.1.1997, p. 1.

(6) DO L 358 de 31.12.1998, p. 85.

(7) DO L 151 de 1.7.1995, p. 12.

ANEXO I

"ANEXO II

CONTIGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS GATT/OMC NO ESPECIFICADOS POR PAÍS DE ORIGEN

(Año GATT/OMC)

TABLA OMITIDA".

ANEXO II

"TABLA OMITIDA"

ANEXO III

"ANEXO VII

ORGANISMOS EMISORES

TABLA OMITIDA"

ANEXO IV

"ANEXO VIII

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 14

IMAGEN OMITIDA"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/1999
  • Fecha de publicación: 25/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1999
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82764).
  • Fecha de derogación: 29/12/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, IV, VII y VIII del Reglamento 1374/98, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1998-81116).
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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