LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1209/98 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2515/98(4), dispone la venta de existencias de intervención en poder del Reino Unido; que es preciso modificar las cantidades y los precios indicados en dicho Reglamento para reflejar las existencias ya vendidas;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 1209/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 24.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 17.
(3) DO L 166 de 11.6.1998, p. 39.
(4) DO L 314 de 24.11.1998, p. 3.
ANEXO/BILAG/ANHANG/ TEXTO EN GRIEGO/ ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/
ANEXO/LIITE/BILAGA
" ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/ TEXTO EN GRIEGO/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I
TABLA OMITIDA
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