LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, su artículo 18,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(3), y, en particular, su artículo 19,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
(1)Considerando que, ante la situación que se planteó en la República de Bosnia y Herzegovina en 1992, el 20 de mayo de ese mismo año, la Comisión adoptó la Decisión 92/271/CEE(5);
(2)Considerando que la situación en Bosnia y Herzegovina ha mejorado;
(3)Considerando que Bosnia y Herzegovina se ha convertido en miembro de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y, por lo tanto, debe comunicar todas las enfermedades de notificación obligatoria;
(4)Considerando que, teniendo en cuenta la normativa comunitaria vigente, es posible levantar la prohibición establecida por la Decisión 92/271/CEE; que no se deben autorizar las importaciones de équidos sin una evaluación previa de la situación sanitaria de los équidos en Bosnia y Herzegovina;
(5)Considerando, por lo tanto, que parece que debe modificarse convenientemente la Decisión 92/271/CEE;
(6)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 92/271/CEE se sustituirá por el siguiente texto:
"Artículo 1
Los Estados miembros no autorizarán la importación de équidos originarios o procedentes de Bosnia y Herzegovina.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(3) DO L 373 de 31.12.1990, p. 1.
(4) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9.
(5) DO L 138 de 21.5.1992, p. 39.
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