LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
(1)Considerando que la Directiva 93/63/CEE de la Comisión(2) fija medidas de aplicación sobre la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos autorizados en virtud de la Directiva 91/682/CEE del Consejo(3);
(2)Considerando que la Directiva 91/682/CEE será derogada con efectos a partir del 1 de julio de 1999 y sustituida por la Directiva 98/56/CE;
(3)Considerando que la Directiva 98/56/CE prevé las medidas pertinentes en relación con los requisitos que deben cumplir los proveedores de materiales de reproducción y con las medidas de control, incluyendo la supervisión y el seguimiento;
(4)Considerando que, por lo tanto, la Directiva 93/63/CEE queda obsoleta y procede derogarla en consecuencia;
(5)Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de reproducción de plantas ornamentales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Mediante la presente Directiva queda derogada la Directiva 93/63/CEE con efectos a partir del 1 de julio de 1999.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembos.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.
(2) DO L 250 de 7.10.1993, p. 31.
(3) DO L 376 de 31.12.1991, p. 21.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid