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Documento DOUE-L-1999-81413

Reglamento (CE) nº 1545/1999 de la Comisión, de 14 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1091/94 por el que se establecen determinadas modalidades de normas para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación atmosférica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 15 de julio de 1999, páginas 9 a 32 (24 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81413

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación atmosférica(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 307/97(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

(1)Considerando que, según disponen los guiones tercero y cuarto del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3528/86, el objetivo del planteamiento comunitario es ayudar a los Estados miembros a llevar a cabo una vigilancia intensiva y continua de los ecosistemas forestales en las parcelas permanentes de observación;

(2)Considerando que, según dispone el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3528/86, los Estados miembros deben remitir a la Comisión los datos recopilados mediante la red de parcelas permanentes de observación utilizadas para llevar a cabo una vigilancia intensiva y continua;

(3)Considerando que los Estados miembros han instalado esta red con arreglo al anexo I del Reglamento (CE) n° 1091/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1390/97(4); que los anexos III a X del Reglamento (CE) n° 1091/94 establecen la metodología común y el formato que deben utilizarse al presentar los datos sobre el inventario permanente del estado de las copas, el inventario de las carcterísticas edafológicas y foliares, las mediciones del crecimiento y de las deposiciones, las observaciones meteorológicas y el seguimiento de la solución del suelo;

(4)Considerando que ya se han registrado los resultados de la evaluación sobre el sotobosque y que la metodología común y el formato utilizados para la presentación de datos deben incorporarse en el Reglamento (CE) n° 1091/94; que hay que actualizar la metodología común empleada para las mediciones meteorológicas;

(5)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité forestal permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1091/94 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Desde las parcelas permanentes de observación se llevará a cabo una vigilancia intensiva y continua del ecosistema forestal. Esa vigilancia incluirá el control permanente del estado de las copas, el control del estado edafológico y foliar, la medición del crecimiento, de los índices de deposición y de los datos meteorológicos, así como el muestreo y el análisis de la solución del suelo y la evaluación del sotobosque aplicando procedimientos de muestreo objetivos y los métodos analíticos establecidos.".

2) El apartado 4 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Los detalles técnicos correspondientes a las disposiciones del presente artículo figuran en los anexos III a XI.".

3) Después del último guión del apartado 1 del artículo 2 se añade el guión siguiente:

"- para realizar la evaluación del sotobosque".

4) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

5) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

6) El anexo VIIa se modificará de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

7) El anexo IX se sustituirá por el anexo IV del presente Reglamento.

8) Se añadirá el anexo V del presente Reglamento como anexo XI.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 326 de 21.11.1986, p. 2.

(2) DO L 51 de 21.2.1997, p. 9.

(3) DO L 125 de 18.5.1994, p. 1.

(4) DO L 190 de 19.7.1997, p. 3.

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) n° 1091/94 se sustituirá por el anexo I siguiente:

"ANEXO I

METODOLOGÍA COMÚN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA RED DE PARCELAS PERMANENTES DE OBSERVACIÓN PARA UN SEGUIMIENTO INTENSIVO Y CONTINUO

[Apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3528/86 y sus modificaciones]

I. Observaciones generales

Con el sistema expuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3528/86 y sus modificaciones se pretende establecer una red de parcelas permanentes de observación en los Estados miembros de la Comunidad y recoger datos mediante un seguimiento intensivo y continuo.

Los objetivos de dicho sistema son los siguientes:

- llevar a cabo un seguimiento intensivo y continuo de los ecosistemas forestales, atendiendo a los daños producidos por la contaminación atmosférica y otros factores que influyen en el estado de los bosques,

- mejorar la comprensión de las relaciones de causalidad entre los cambios del ecosistema forestal y los factores que intervienen en el mismo, especialmente la contaminación atmosférica, concentrando para ello una serie de mediciones y actividades de seguimiento del ecosistema forestal y de sus componentes en una misma zona,

- obtener datos de interés sobre la evolución de determinados ecosistemas forestales de la Comunidad.

II. Establecimiento de la red de parcelas permanentes de observación

II.1. Selección de parcelas Los Estados miembros seleccionaron a 30 junio de 1994 un número suficiente de parcelas permanentes de observación en sus territorios respectivos. Desde esa fecha, algunos Estados miembros han completado sus programas nacionales de seguimiento intensivo añadiendo algunas parcelas. El número máximo de estas parcelas no debe, en principio, exceder de 15 por Estado miembro. No obstante, los Estados miembros están autorizados para seleccionar un número superior de parcelas, siempre que no superen el 20 % del total de parcelas nacionales de la red comunitaria de 16 por 16 km [Reglamento (CEE) n° 1696/87].

Para la selección de dichas parcelas, que es responsabilidad de los Estados miembros, deben aplicarse los criterios siguientes:

- las parcelas deben estar localizadas de tal forma que en ellas estén representadas tanto las especies forestales más importantes como las condiciones de crecimiento más generalizadas del país correspondiente,

- la dimensión mínima de las parcelas será de 0,25 hectáreas medidas en el plano horizontal,

- alrededor de cada parcela debe disponerse una franja de protección para minimizar las repercusiones de las actividades periféricas; su anchura dependerá del tipo y la edad del bosque; si entre la superficie de una parcela y sus inmediaciones existe uniformidad en términos de alturas y estructuras de envejecimiento, la anchura de la franja podrá limitarse a 5 o 10 m; si, en cambio, la zona forestal donde está enclavada la parcela presenta rodales no homogéneos, especies o estructuras de envejecimiento diferentes, se ampliará dicha franja hasta quintuplicar la altura máxima potencial del bosque en la parcela,

- al tener que utilizarse la parcela durante períodos prolongados de seguimiento, es preciso que sus vértices o límites estén claramente delimitados y que cada uno de los árboles-muestra de la parcela tenga una numeración permanente,

- las parcelas deben mantenerse accesibles en todo momento, sin limitación de visitas o muestreos,

- no deben existir diferencias entre la gestión de las parcelas, su franja de protección y el bosque circundante (por ejemplo, las operaciones de gestión deben ser comparables, procurándose que las alteraciones inducidas por la actividad de seguimiento sean mínimas),

- debe evitarse la contaminación directa de origen local conocido; las parcelas no deben hallarse próximas a explotaciones agrarias, muy cerca de carreteras principales ni en las inmediaciones directas de industrias contaminantes,

- debe disponerse de un número suficiente de árboles para proceder a la toma de muestras, bien sea en la parcela o en su entorno,

- las parcelas y sus franjas de protección deben tener la mayor uniformidad posible en cuanto a especies o mezcla de especies,

edad, tamaño, suelo, pendiente, etc.,

- las parcelas deben estar suficientemente alejadas de las márgenes del bosque.

Se recomienda elegir parcelas donde ya se haya desarrollado en los últimos años alguna operación de seguimiento con arreglo al Reglamento (CEE) n° 3528/86 u otros programas. En caso de que sea necesario seleccionar parcelas adicionales, se recomienda que éstas sean idénticas, o por lo menos se hallen próximas, a las parcelas pertenecientes a la red de la Comunidad de 16 por 16 km y que su emplazamiento permita aprovechar información procedente de otras fuentes (por ejemplo, de las estaciones meteorológicas).

II.2. Instalación y documentación de la parcela

En 1994, los Estados miembros presentaron a la Comisión los datos generales y una descripción detallada de cada parcela.

Ésta incluye la localización exacta de la parcela, una cartografía esquemática que indica la demarcación permanente de los vértices de la parcela o de sus límites, el número de árboles que encierra la parcela y cualesquiera otros elementos permanentes y significativos dentro de la parcela o en sus cercanías (por ejemplo, carreteras de acceso o ríos). En esta misma cartografía esquemática se situarán posteriormente las posiciones exactas de los puntos de muestreo (por ejemplo, calicatas edafológicas).

II.3. Definición de las subparcelas

En principio, todos los árboles de la parcela deben incluirse en la muestra destinada a la evaluación del arbolado de la misma (es decir, el control de las copas y la evaluación del crecimiento). Si la parcela tiene muchos árboles (por ejemplo, en rodales muy densos), puede delimitarse una subparcela para dicha evaluación. Las subparcelas determinadas durante la instalación de parcelas deben tener una extensión suficiente para garantizar la fiabilidad de la información en las evaluaciones efectuadas durante un período mínimo de 20 años y, a ser posible, durante toda la vida del rodal. Durante este período debe disponerse de un número mínimo de 20 árboles en la subparcela.

II.4. Información general sobre cada parcela Durante el período comprendido entre la instalación de cada parcela permanente de observación para seguimiento intensivo y continuo y la ejecución de los primeros reconocimientos se debe disponer de la siguiente información general por parcela:

TABLA OMITIDA

En caso de que se hayan instalado parcelas adicionales para completar el programa nacional de seguimiento intensivo, los Estados miembros presentarán a la Comisión, por cada una de estas parcelas, la información recopilada durante el proceso de instalación, utilizando para ello ficheros de datos (véase el formulario 1a del anexo VIIa) e informes (véase el formulario 1b del anexo VIIa), al final del año en que se haya efectuado la (re)instalación. La información de interés obtenida en el transcurso de los años de seguimiento se irá comunicando anualmente utilizando los formularios 1a y 1b del anexo VII. El resto de la información se enviará tras la conclusión del primer reconocimiento significativo, actualizándose cuando proceda.

III. Sustitución de las parcelas destruidas

III.1. Observaciones generales

La selección de las parcelas para el seguimiento intensivo es responsabilidad de los Estados miembros, los cuales deben no obstante atenerse para esa tarea a los criterios establecidos en el presente anexo. La mayor parte de los Estados miembros ha desarrollado su propia estrategia de seguimiento de los ecosistemas forestales nacionales dirigida a la observación de las especies arbóreas más importantes y sus condiciones de crecimiento.

Aunque las parcelas han sido seleccionadas para ser objeto de seguimiento a largo plazo, siempre existe la eventualidad de su destrucción prematura debido a incendios, etc. En algunos casos, pueden tomarse algunas últimas muestras antes de que desaparezcan todos los árboles de la parcela. El paso siguiente consistiría en revisar la estrategia subyacente a los criterios de selección y determinar los que deben aplicarse al procedimiento de selección de la nueva parcela.

III.2. Cierre de una parcela

Debe aprovecharse esta oportunidad para efectuar unas últimas mediciones o evaluaciones. Cuando sea posible, convendría efectuar, antes de la destrucción (definitiva) de la parcela, un muestreo (destructivo) de los árboles controlados de la parcela.

Después de la tala, se puede medir la longitud exacta del árbol, cortar rebanadas diametrales de la troza y proceder a una toma de muestras de las hojas.

III.3. Estrategia

La estrategia de seguimiento aplicada en la mayor parte de los Estados miembros incluye algunos aspectos relativos a la superficie del bosque, los ecosistemas y las especies forestales y otros referentes al suelo, la meteorología y los niveles de deposición. Cuando sea preciso sustituir una parcela, debe aprovecharse la oportunidad para comprobar si la estrategia original sigue siendo válida y subsanar con la mayor eficacia posible las deficiencias existentes. En este contexto, conviene tener presente que a los reconocimientos originales (estado de las copas y controles de suelos, follaje y crecimiento) se han añadido otros en los últimos años [deposición, meteorología, solución del suelo, sotobosque y teledetección(1)]. Se recomienda, por lo tanto, tener en cuenta la evolución del programa de seguimiento intensivo a la hora de planificar la sustitución de parcelas.

En general, no obstante, puede recomendarse que las nuevas parcelas estén situadas en la misma región y tengan los mismos tipo de suelo, niveles de deposición y especies arbóreas que las parcelas destruidas.

III.4. Reinstalación de parcelas

Los criterios aplicables a la selección de nuevas parcelas son los mismos que se utilizaron en su momento para la selección de las destruidas. Inmediatamente después de la instalación de las nuevas parcelas, convendría efectuar los reconocimientos que no esté previsto repetir en breve (como los del suelo y los realizados mediante teledetección). Habida cuenta de que los reconocimientos sobre el estado de las copas y del follaje se llevan a cabo con carácter anual o bianual, no se considera necesario ningún control de este tipo inmediatamente después de la instalación de las parcelas. Cuando el siguiente reconocimiento periódico del crecimiento esté programado más de tres años después de la instalación de la parcela, convendrá efectuar las mediciones correspondientes justo después de la instalación de la misma.

III.5. Puntos especiales de atención Se adjudicará un nuevo número a las parcelas reinstaladas. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en el siguiente envío periódico de datos, los motivos de la sustitución de la parcela, los resultados de las últimas observaciones o mediciones y los criterios aplicados a la selección de las nuevas parcelas..

(1) Los aspectos técnicos de la aplicación facultativa de la fotografía aérea a las parcelas de seguimiento intensivo figuran en el Manual de aplicaciones de la teledetección publicado por la Comisión Europea."

ANEXO II

El anexo II del Reglamento (CE) n° 1091/94 se sustituirá por el anexo II siguiente:

"ANEXO II

SOLICITUDES DE AYUDA FINANCIERA DE LA COMUNIDAD PARA LAS MEDIDAS QUE SE APLIQUEN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) N° 3528/86 Y SUS MODIFICACIONES

Las solicitudes de ayuda financiera deberán ajustarse al modelo establecido en el anexo A del Reglamento (CEE) n° 526/87 de la Comisión(1) y presentarse acompañadas de un resumen con la información que a continuación se indica y el cuadro incluido en este anexo como formulario 2a, debidamente cumplimentado.

Para cada medida que vaya a emprenderse en virtud del artículo 2, deberá facilitarse información sobre los siguientes epígrafes:

1) Breve descripción de las medidas

2) Solicitante Relación del solicitante con las medidas.

3) Organismo responsable de la ejecución de las medidas Objeto y alcance de las actividades principales del organismo.

3) Descripción detallada de las medidas

En caso de que:

a) Las medidas tengan por objeto el establecimiento o la ampliación de la red de parcelas permanentes de observación para el seguimiento intensivo y continuo:

1) Descripción de la situación existente.

2) Ubicación geográfica y superficie de la región o regiones de que se trate (+documentación cartográfica).

3) Número de parcelas permanentes de observación.

b) Las medidas tengan por objeto el establecimiento y la ejecución de un control del estado de las copas en las parcelas permanentes de observación:

1) Descripción de la situación existente.

2) Número de parcelas permanentes de observación que se incluirán en el control del estado de las copas (formulario 2a).

3) Descripción detallada del procedimiento de muestreo aplicado en las parcelas (número de árboles, marcas, etc.).

4) Indicación del calendario previsto para la ejecución de las medidas proyectadas (formulario 2b).

c) Las medidas tengan por objeto el establecimiento y la ejecución de un control de las condiciones edafológicas en las parcelas permanentes de observación:

1) Descripción de la situación existente.

2) Número de parcelas permanentes de observación que se incluirán en el control de las condiciones edafológicas (formulario 2a).

3) Descripción detallada de los procedimientos de toma de muestras utilizados en las parcelas (número de muestras unitarias, descripción de los perfiles edafológicos, etc.).

4) Descripción detallada de los parámetros buscados y de la metodología analítica propuesta, incluida una descripción clara de cualquier tipo de calibrado, corrección o cálculo iterativo necesarios para compatibilizar los resultados con los de los métodos homologados.

5) Indicación del calendario previsto para la ejecución de las medidas proyectadas (formulario 2b).

d) Las medidas tengan por objeto el establecimiento y la ejecución de un control de las características foliares en las parcelas permanentes de observación:

1) Descripción de la situación existente.

2) Número de parcelas permanentes de observación que se incluirán en el control de las características foliares (formulario 2a).

3) Descripción detallada de los procedimientos de toma de muestras en las parcelas (número de muestras unitarias, descripción, etc.).

4) Descripción detallada de los parámetros buscados y de la metodología analítica propuesta, incluida una descripción clara de todo tipo de calibrado, corrección o cálculo iterativo necesarios para compatibilizar los resultados con los de los métodos homologados.

5) Indicación del calendario previsto para la ejecución de las medidas proyectadas (formulario 2b).

e) Las medidas tengan por objeto el establecimiento y la ejecución de un programa de mediciones del crecimiento en las parcelas permanentes de observación:

1) Descripción de la situación existente.

2) Número de parcelas permanentes de observación que se incluirán en las mediciones del crecimiento (formulario 2a).

3) Descripción detallada de los procedimientos de medición utilizados en las parcelas (número de muestras unitarias, descripción, etc.).

4) Descripción detallada de los parámetros buscados y de la metodología analítica propuesta, incluida una descripción clara de todo tipo de calibrado, corrección o cálculo iterativo necesarios para compatibilizar los resultados con los de los métodos homologados.

5) Indicación del calendario previsto para la ejecución de las medidas proyectadas (formulario 2b).

f) Las medidas tengan por objeto el establecimiento y la ejecución de mediciones de los índices de deposición en las parcelas permanentes de observación:

1) Descripción de la situación existente.

2) Número de parcelas permanentes de observación que se incluirán en las mediciones de la deposición (formulario 2a).

3) Descripción detallada de los procedimientos de medición utilizados en las parcelas (número de mediciones, descripción, etc.).

4) Descripción detallada de los parámetros buscados y de la metodología analítica propuesta, incluida una descripción clara de cualquier tipo de calibrado, corrección o cálculo iterativo necesarios para compatibilizar los resultados con los de los métodos homologados.

5) Indicación del calendario previsto para la ejecución de las medidas proyectadas (formulario 2b).

g) Las medidas tengan por objeto el establecimiento y la ejecución de un programa de medición de datos meteorológicos en las parcelas permanentes de observación:

1) Descripción de la situación. existente.

2) Número de parcelas permanentes de observación que se incluirán en la medición de datos meteorológicos (formulario 2a).

3) Descripción detallada de los procedimientos de medición utilizados en las parcelas (número de mediciones, descripción, etc.).

4) Descripción detallada de los parámetros buscados y de la metodología analítica propuesta, incluida una descripción clara de cualquier tipo de calibrado, corrección o cálculo iterativo necesarios para compatibilizar los resultados con los de los métodos homologados.

5) Indicación del calendario previsto para la ejecución de las medidas proyectadas (formulario 2b).

h) Las medidas tengan por objeto el establecimiento y la ejecución de mediciones de la solución del suelo en las parcelas permanentes de observación:

1) Descripción de la situación existente.

2) Número de parcelas permanentes de observación que se incluirán en la medición de la solución del suelo (formulario 2a).

3) Descripción detallada de los procedimientos de medición utilizados en las parcelas (número de mediciones, descripción, etc.).

4) Descripción detallada de los parámetros buscados y de la metodología analítica propuesta, incluida una descripción clara de cualquier tipo de calibrado, corrección o cálculo iterativo necesarios para compatibilizar los resultados con los de los métodos homologados.

5) Indicación del calendario previsto para la ejecución de las medidas proyectadas (formulario 2b).

i) Las medidas tengan por objeto el establecimiento y la ejecución de una evaluación del sotobosque en las parcelas permanentes de observación:

1) Descripción de la situación existente.

2) Número de parcelas permanentes de observación que se incluirán en la evaluación del sotobosque (formulario 2a).

3) Descripción detallada de los procedimientos de toma de muestras utilizados en las parcelas (número de mediciones, descripción, etc.).

4) Descripción detallada de los parámetros buscados y de la metodología analítica propuesta, incluida una descripción clara de cualquier tipo de calibrado, corrección o cálculo iterativo necesarios para compatibilizar los resultados con los de los métodos homologados.

5) Indicación del calendario previsto para la ejecución de las medidas proyectadas (formulario 2b).

4) Coste de las medidas descritas en los puntos 4. a) a 4. i) (formulario 2a)

1) Costes del establecimiento o ampliación de la red (4 a) 1.1. Costes por parcela,

1.2. Costes totales,

1.3. Ayuda solicitada a la Comunidad.

2) Costes de establecimiento, observación o toma de muestras por cada reconocimiento [4 b) a 4 i)]

1.1. Costes por parcela,

1.2. Costes totales,

1.3. Ayuda solicitada a la Comunidad.

3) Costes de análisis y evaluación de cada reconocimiento [4 b) a 4 i)]

1.1. Costes por parcela,

1.2. Costes totales,

1.3. Ayuda solicitada a la Comunidad.

4) Costes totales del proyecto [suma de las partidas 1.2 (establecimiento), 2.2 (observaciones o tomas de muestras) y 3.2 (análisis y evaluación)].

5) Ayuda total solicitada a la Comunidad [suma de las partidas 1.3 (establecimiento), 2.3 (observaciones o tomas de muestras) y 3.3 (análisis y evaluación)].

5) Rellenar los Formularios 2a y 2b...

Fecha y firma

Formulario 2a

DESGLOSE DE LOS COSTES Y FINANCIACIÓN PROPUESTA (seguimiento intensivo)

TABLA OMITIDA

Formulario 2b

CALENDARIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

(debe cumplimentarse para cada propuesta de proyecto)

TABLA OMITIDA

_________________

(1) DO L 53 de 21.2.1987, p. 14.

ANEXO III

En el anexo VIIa del Reglamento (CE) n° 1091/94 se añadirá el texto siguiente:

- Se añadirán los siguientes términos en el primer punto (Revisión de los nombres de fichero en cada reconocimiento):

-y el último párrafo se sustituirá por el texto siguiente:

"Cada nombre de fichero incorpora el código nacional de dos letras (representado por XX en la lista de nombres), seguido por el año de evaluación (en el ejemplo, 1996) o GENER cuando la información sólo se entrega una vez, el punto (.) y un código de tres letras para la extensión. En los ficheros de parcela, dicho código de tres letras consta de las letras PL y de la primera o primeras letras de la evaluación (Suelo, Follaje, Crecimiento, Deposiciones, Meteorología, Solución del Suelo y Sotobosque).

En los ficheros de datos, el código de tres letras consta de dos letras (o una) para Suelo, Follaje, Crecimiento, Deposiciones Meteorología, Solución del Suelo o Sotobosque, y de una letra (o dos) para indicar Obligatorio, Facultativo o las diferentes partes de la evaluación del crecimiento (evaluación) o de la evaluación de las deposiciones (aire).."

-El formulario 5b se sustituirá por el formulario 5b adjunto.

- Los formularios 8a, 8b, 8c, 8d, 8e y 8f se sustituirán por los formularios 8a, 8b y 8c adjuntos.

- Se añadirán los formularios 10a y 10b...

- En las "Listas de los códigos de los datos relativos al reconocimiento de las parcelas permanentes de observación que deben enviarse a la Comisión" se introducirán las siguientes modificaciones:

Información sobre el control foliar

Se suprimirá el punto 26.

Información sobre el control meteorológico

Los puntos 41 a 46 se sustituirán por el texto siguiente:

"(41) Código de parcela e instrumento

Todos los instrumentos instalados en una parcela o en sus cercanías recibirán un código de parcela de observación e instrumento, que consistirá en el número de la parcela (hasta cuatro dígitos) y un número secuencial de todos los instrumentos (hasta 99). Cuando se sustituyan o añadan instrumentos, se aplicarán códigos nuevos; por ejemplo, el quinto instrumento de la parcela 1234 recibirá el código 1234.05.

(42) Ubicación Se indicará la ubicación del instrumento:

S: El instrumento está ubicado in situ, es decir, en la parcela o en su franja de protección. Puede ser bajo la cubierta, sobre la cubierta o en el suelo del bosque.

F: El instrumento está ubicado en una zona abierta (cercana) de la región forestal.

W: El instrumento está ubicado en una estación meteorológica (generalmente fuera de la zona forestal).

O: El instrumento está ubicado en otro lugar.

(43) Variable Indicación de la variable medida con el instrumento:

AT= temperatura del aire

PR= precipitaciones

RH= humedad relativa

WS= velocidad del viento

WD= dirección del viento

SR= radiación solar

UR= radiación ultravioleta B

TF= trascolaciones

SF= escurrimiento por el tronco

ST= temperatura del suelo

MP= potencial mátrico del suelo

WC= contenido hídrico del suelo

XX= pueden utilizarse otros códigos para parámetros adicionales, pero deben especificarse en el DAR.

(44) Información sobre el instrumento

Posición vertical

La posición vertical (altura o profundidad) de los instrumentos deberá indicarse en metros con signo más (altura sobre el suelo) o signo menos (profundidad bajo el suelo), utilizándose un formato de dos dígitos y dos decimales.

Código del instrumento

Se emplearán los siguientes códigos para los muestreadores y métodos de registro de los datos:

10: lectura manual y registro en papel

20: registro mecánico (lectura manual y registro en papel)

30: registro directo en papel

40: registro digital (autónomo)

50: registro digital (anotador de datos -datalogger- integrado).

El equipo se describirá en el informe explicativo de los datos (DAR).

Intervalo de barrido (sólo de los instrumentos automáticos)

El intervalo entre cada dos evaluaciones se expresará en segundos.

Intervalo de almacenamiento (sólo de los instrumentos automáticos)

El intervalo entre cada dos momentos de almacenamiento de datos se expresará en minutos.

(45) Parámetros que deben evaluarse en el control meteorológico

Precipitaciones y trascolaciones

Las precipitaciones se expresarán como la suma diaria, utilizándose un formato de hasta cuatro dígitos y un decimal.

Temperatura (del aire y del suelo)

La temperatura se expresará en °C, utilizándose un formato de signo más/menos con dos dígitos y un decimal. Deberán presentarse la media diaria, la mínima diaria y la máxima diaria.

Humedad relativa

La humedad relativa se expresará como la media diaria y los valores máximo y mínimo alcanzados al día, utilizándose un formato de dos dígitos y un decimal.

Velocidad del viento

La velocidad del viento se expresará como la media diaria y el valor máximo alcanzado al día, utilizándose un formato de dos dígitos y un decimal.

Dirección del viento

La dirección del viento se expresará como viento predominante al día. La rosa de los vientos se dividirá en 8 secciones de 45° a partir de los 22,5° [NE (= 45°), E (= 90°), SE (= 135°),..., N (= 0°)]. La dirección más frecuente del viento se indicará con su valor medio.

Radiación solar y radiación UV B

La radiación solar y la radiación UV B se expresarán como la media diaria, utilizándose un formato de hasta cuatro dígitos y un decimal.

Escurrimiento por el tronco

El escurrimiento por el tronco se calculará en mm de precipitación y se expresará como la suma diaria, utilizándose un formato de hasta cuatro dígitos y un decimal.

Potencial mátrico del suelo

El potencial matrical del suelo se expresará en hPa como la media diaria y los valores máximo y mínimo alcanzados al día, utilizándose un formato de hasta cuatro dígitos y un decimal.

Contenido hídrico del suelo

La humedad del suelo se expresará en vol. % como la media diaria y los valores máximo y mínimo alcanzados al día, utilizándose un formato de hasta cuatro dígitos y un decimal.

(46) Exhaustividad La exhaustividad es un indicador de la cobertura de los métodos de barrido y almacenamiento y se expresará en %, utilizándose un formato de hasta tres dígitos (100 % = exhaustivo)."

Se suprimirán los puntos 47, 48, 49 y 50.

Se añadirán a la lista los puntos siguientes:

"Información sobre la evaluación del sotobosque

(61) Número de parcela y reconocimiento Cada vez (día) o situación (dentro o fuera del recinto) en que se realice una evaluación del sotobosque en una parcela determinada, se asignará un número de reconocimiento. Mediante la combinación del número de parcela con el número de reconocimiento se obtendrá un número único de parcela y reconocimiento.

(62) Cercado Como la vegetación puede ser muy diferente dentro y fuera de un recinto, se ha decidido que, en principio, el sotobosque se reconocería siempre fuera del recinto. En caso de que se realice un reconocimiento también dentro del recinto, debe comunicarse como un reconocimiento distinto, indicándose el código de cercado:

1= sí, reconocimiento dentro del recinto

2= no, reconocimiento realizado fuera de la zona cercada.

(63) Zona total muestreada

La zona total muestreada se indicará en m2 con hasta cuatro dígitos. En el informe explicativo de los datos (o en el DAR-Q) se recogerá información exacta sobre el número de repeticiones, la ubicación/orientación de las parcelas de sotobosque y el tamaño de estas parcelas.

(64) Altura y cobertura de las capas

Se presentarán de la forma siguiente la altura media y la cobertura estimada del conjunto de la capa de sotobosque, de la capa de matorral, de la capa herbácea y de la capa de musgo:

TABLA OMITIDA

La altura media de las capas se dará en metros con un dígito y dos decimales. La cobertura estimada se dará en % de la zona total muestreada.

(65) Capas

Se definen las capas siguientes:

1 = capa arbórea

2 = capa de matorral

3 = capa herbácea

4 = capa de musgo

deben definirse en el DAR-Q

(66) Código de especie

Se aplicará un código de especie, constituido por tres grupos de códigos numéricos relativos a la familia, al género y a la especie, separados por puntos (.). La mayoría de los códigos constarán de un número de tres dígitos. Lamentablemente, un género constará de un código de tres digitos más la palabra 'bis'. El código de especie puede aumentarse con una letra que indique una variedad. La lista total constará de más de 11000 especies. Esta lista será distribuida por la Comisión en formato digital para ser utilizada por el CNC.

En los casos en que la Flora Europaea no esté suficientemente completa, el CNC podrá elaborar una lista especial de especies de importancia nacional. Estos códigos de especies nacionales constarán de un nuevo número de código (familia, género y especie), más el código del país (dos letras) separados por puntos (.). El CNC tendrá una lista completa de todos los códigos, con los datos pertinentes de las especies (nombre completo, sinónimos, etc.) y la incluirá en el DAR.

(67) Cobertura de especies vegetales Los países serán libres para la evaluación de la abundancia/cobertura de las especies vegetales. La presentación de esta cobertura se hace en % utilizando un formato de hasta cinco dígitos y dos decimales (999,99). En el DAR se especificarán los métodos completos de evaluación, así como la conversión en %.."

Formulario 5b

XX1996.FOM

Composición del fichero de datos previsto para el análisis foliar (obligatorio)

TABLA OMITIDA

Formulario 8a

XX1996.PLM

Composición del fichero de parcela resumido que debe utilizarse en combinación con las mediciones meteorológicas

TABLA OMITIDA

Formulario 8b

XX1996.MEM

Composición del fichero de datos previsto para mediciones meteorológicas

TABLA OMITIDA

Formulario 8c

XX1996.MEO

Composición del fichero de datos previsto para mediciones meteorológicas

ANEXO IV

El anexo IX del Reglamento (CE) n° 1091/94 se sustituirá por el texto siguiente:

"ANEXO IX

METODOLOGÍA COMÚN PARA MEDICIONES METEOROLÓGICAS EN LAS PARCELAS PERMANENTES DE OBSERVACIÓN

I. Observaciones generales

Las mediciones meteorológicas deberán hacerse en al menos el 10 % de las parcelas permanentes de observación. Se recomienda realizar el control de la meteorología en parcelas donde también se haga el control de las deposiciones. La instalación del equipo de mediciones meteorológicas estará terminada para el 30 de junio de 1999.

El presente anexo se basa en las recomendaciones técnicas del grupo especial de expertos de meteorología (UE/ICP-Bosques); se hace referencia al submanual (1996-1997) preparado por este grupo de expertos.

II. Metodología para realizar el inventario

II.1. Ubicación de equipos de toma de muestras Para ser representativas de las condiciones climáticas específicas de las regiones boscosas, las mediciones deberán realizarse dentro de la zona forestal correspondiente. En general, las mediciones (salvo las de temperatura del suelo, humedad del suelo y precipitación en el rodal) podrán tomarse bien sobre la cubierta del rodal en la parcela o bien en una estación situada en campo abierto dentro de la zona forestal en inmediata proximidad (en general, a una distancia de no más de 2 km) al rodal de la parcela. La distancia desde el punto de medición en las estaciones en campo abierto hasta los rodales u otros obstáculos circundantes será al menos dos veces la altura de un obstáculo o de un árbol adulto. La temperatura del suelo, la humedad del suelo y la precipitación en el rodal deberán medirse dentro del rodal de la parcela permanente de observación.

Siempre que sea posible, estos equipos deberán combinarse con los destinados a medir las deposiciones. A fin de no perjudicar a las raíces ni a la situación del suelo, los equipos deberán instalarse de manera que pueda llegarse a ellos y proceder a su mantenimiento sin tener que atravesar la parcela.

II.2. Métodos para medir la situación meteorológica real en la parcela o en sus cercanías La situación climatológica deberá controlarse de forma continua mediante la instalación de una estación meteorológica en una zona abierta próxima a la parcela o mediante la instalación de una torre en el rodal cercano a la parcela. Los equipos técnicos,

los sensores y su ubicación deberán ajustarse a las normas de la Organización Meteorológica Mundial y también ser compatibles con las redes de servicios meteorológicos nacionales. Deberán medirse las siguientes variables:

TABLA OMITIDA

Se recomiendan las estaciones automáticas con medición casi continua ([ap ] 1 s) de las variables y almacenamiento automático de los valores acumulados por períodos de 1 hora o partes de ésta.

II.3. Recogida, acumulación, almacenamiento y presentación de la información Los datos deben acumularse para obtener valores diarios (suma o media, mínima y máxima, respectivamente) antes de su presentación.

Se deberá recoger y presentar la siguiente información sobre la parcela:

- número de parcela,

- datos exactos sobre los equipos utilizados,

- ubicación de las parcelas (longitud, latitud, altitud) y de los equipos (correspondientes a la parcela),

- fechas de inicio y final de las mediciones,

- frecuencia (número de períodos).

La información sobre las variables se presentará de forma diaria.

LISTA DE PARÁMETROS

TABLA OMITIDA

Respecto a cada parcela donde se hagan mediciones, deberá elaborarse y presentarse a la Comisión con carácter anual un resumen de las mediciones realizadas, utilizando los formularios XX1996.PLM, XX1996.MEM y XX1996.MEO (formularios 8a, 8b y 8c).."

ANEXO V

En el Reglamento (CE) n° 1091/94 se añadirá el anexo XI siguiente:

"ANEXO XI

METODOLOGÍA COMÚN PARA LA EVALUACIÓN DEL SOTOBOSQUE EN LAS PARCELAS PERMANENTES DE OBSERVACIÓN

I. Observaciones generales

La evaluación del sotobosque deberá realizarse en al menos el 10 % de las parcelas permanentes de observación. La primera evaluación común estará terminada antes del otoño de 1999. Son dos los objetivos de la evaluación del sotobosque:

- caracterizar la situación actual de los ecosistemas forestales según su composición,

- observar los cambios de vegetación debidos a factores ambientales naturales y antropogénicos.

Podrán utilizarse también los datos sobre el sotobosque obtenidos y analizados antes de 1997 siempre que se hayan aplicado los métodos aquí descritos.

El presente anexo se basa en las recomendaciones técnicas del grupo especial de expertos de evaluación del sotobosque (UE/ICP-Bosques); se hace referencia al submanual (1997) preparado por este grupo de expertos.

II. Metodología para realizar el inventario

II.1. Selección de la ubicación de la muestra

La evaluación del sotobosque deberá llevarse a cabo en las parcelas permanentes de observación. La zona seleccionada a tal fin deberá ser representativa de la parcela. Podrán utilizarse varias unidades de muestreo para obtener una repetición estadística adecuada. Los Estados miembros serán libres para elegir el número y la forma de las unidades de muestreo. Si la parcela está cercada, las unidades de muestreo deberán situarse fuera del recinto. Como complemento, podrán evaluarse también unidades de muestreo del interior del recinto. Deberán evitarse las zonas alteradas (por ejemplo, calicatas edafológicas, zonas de observación de la solución del suelo, pistas, etc.). La ubicación de las unidades de muestreo tendrá que estar marcada de forma permanente. El método preciso para marcarlas quedará a la discreción de los Estados miembros, pero el material usado tendrá que ser inerte para evitar la contaminación.

II.2. Información básica general

Deberá recogerse la siguiente información:

- número de parcela,

- fecha de toma de muestras y análisis,

- cercado,

- área total muestreada,

- información sobre el conjunto de la capa de sotobosque (cobertura), sobre las capas herbácea y de matorral (cobertura y altura media) y sobre la capa de musgo (cobertura).

II.3. Medida de la cobertura o abundancia de las especies

Los Estados miembros serán libres para aplicar en la evalución su propio sistema de calificación, siempre que pueda convertirse directamente en porcentaje de cobertura, desde el 0,01 % (muy rala) hasta el 100 % (cobertura completa).

II.4. Especies

Deberán incluirse en la evaluación todas las fanerógamas, las criptógamas vasculares y las principales especies de musgos terrestres (briofitas). Se recomienda incluir también los líquenes terrestres. Las especies no terrestres y los hongos podrán observarse de forma facultativa. La nomenclatura debe seguir la Flora Europaea. En los casos en que no sea válida la Flora Europaea o en que se disponga de una identificación taxonómica más exacta, el CNC correspondiente podrá elaborar un suplemento de esta lista normalizada de especies. Deberá informarse a la Comisión sobre estos suplementos de la lista.

II.5. Frecuencia y momento de la evaluación Cada cinco años deben hacerse estudios del sotobosque en todas las parcelas. Se recomienda que la evaluación del sotobosque se haga anualmente en un número limitado de parcelas (por ejemplo, el 10 %). En caso de que la composición de la vegetación varíe según las estaciones, podrá ser necesario realizar una segunda evaluación anual para abarcar toda la cobertura vegetal. Las evaluaciones posteriores del sotobosque se harán en la misma época del año.

II.6. Análisis y presentación La información evaluada sobre las unidades de muestreo se acumulará por parcelas. En caso de que se hayan evaluado unidades de muestreo dentro y fuera de los recintos, se harán dos acumulaciones. Los resultados de la evaluación del sotobosque se presentarán anualmente a la Comisión en un formato normalizado, según se indica en los formularios 10a y 10b (especificación de fichero XX1996.PLV y XX1996.VEM).

La presentación de los resultados de la evaluación del sotobosque incluirá por parcela: el número de parcela/reconocimiento, las coordenadas de la parcela, cercado, e información sobre las capas principales. La información por evaluación incluirá; el número de parcela/reconocimiento, el código normalizado de las especies, utilizando la abreviatura de 8 letras según se indica en la lista adjunta o según la lista ampliada de especies complementarias, así como el indicador de la cobertura expresado en porcentaje por parcela.

III. Información explicativa de los datos

III.1. Información explicativa de los datos relativa a los métodos aplicados (DAR-Q)

En un documento aparte se especificará lo siguiente:

- presentación de las muestras de las unidades de muestreo (número y área de las subparcelas),

- definición de las capas aplicadas (musgo, herbácea, matorral, arbórea),

- clasificación aplicada y conversión de esta clasificación en porcentaje,

- información sobre desviaciones respecto a la lista normalizada de especies y sus códigos,

- métodos de acumulación aplicados para llevar la información al nivel de parcela.

Se recomienda presentar esta información a la Comisión utilizando los cuestionarios DAR-Q citados en el anexo C.

III.2. Informe explicativo de los datos sobre las desviaciones respecto a los métodos normalizados (DAR)

Toda desviación importante respecto a las normas que pueda haber influido en la evaluación y toda eventual alteración correspondiente se registrará y comunicará por separado.

III.3. Información explicativa de los datos sobre la evaluación y la interpretación (informe anual provisional)

La información relativa a las evaluaciones y la interpretación de los datos sobre el sotobosque (independientemente de que estén combinados con otros datos o no) se comunicará a la Comisión en el informe anual provisional

Formulario 10a

XX1996.PLV

Composición del fichero de parcela resumido que debe utilizarse en combinación con el reconocimiento del sotobosque (veáse el anexo XI)

TABLA OMITIDA

Formulario 10b

XX1996.VEM

Composición del fichero de datos previsto para las evaluaciones del sotobosque

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/07/1999
  • Fecha de publicación: 15/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1737/2006, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82294).
  • Fecha de derogación: 03/12/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Bosques
  • Contaminación atmosférica

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