LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/99/CE(2), y, en particular, la letra E del capítulo I de su anexo D,
(1) Considerando que, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 64/432/CEE, los Estados miembros o las regiones de los Estados miembros pueden ser considerados como oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina si cumplen las condiciones estipuladas en la letra E del capítulo I del anexo D y mantienen su estatuto siempre y cuando se atengan a las establecidas en la letra F del capítulo I del anexo D;
(2) Considerando que el estatuto de Estado miembro oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina ha de ser suspendido o anulado conforme a lo establecido en la letra G del capítulo I del anexo D de dicha Directiva;
(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros y regiones de Estados miembros citados en los anexos I y II, respectivamente, se considerarán oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 107.
ANEXO I
ESTADOS MIEMBROS CONSIDERADOS OFICIALMENTE INDEMNES DE LEUCOSIS ENZOÓTICA BOVINA
Bélgica................................ Irlanda
Dinamarca.............................. Luxemburgo
Alemania ...............................Países Bajos
España .................................Austria
Francia................................. Finlandia
ANEXO II
REGIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CONSIDERADAS OFICIALMENTE INDEMNES DE LEUCOSIS ENZOÓTICA BOVINA
Gran Bretaña (Reino Unido)............ Provincia de Trento (Italia)
Irlanda del Norte (Reino Unido)......... Región de Valle de Aosta (Italia)
Provincia de Bolzano (Italia)
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