EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, suartículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que la letra d) del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2597/97 (3) dispone que la leche de consumo debe tener un porcentaje de extracto seco magrosuperior o igual a 8,50 % (m/m) comprobado en leche de 3,50 % (m/m) de materiagrasa, o un porcentaje equivalente cuando se trate de leche de un contenidodiferente en materia grasa; que se ha observado que la leche cruda recogida enalgunos Estados miembros no alcanza dicho porcentaje durante la totalidad o unaparte del año; que esta situación puede afectar al abastecimiento regular deleche de consumo en algunas regiones de la Comunidad; que, habida cuenta de lasrestricciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamentoen relación con la manipulación de la parte seca magra de la leche, así como deotros requisitos complementarios contemplados en el artículo 4 del mismoReglamento, es conveniente suprimir la mencionada letra d) con efecto a 1 deenero de 1999,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2597/97 se suprimirá la letra d).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
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(1) DO C 70 de 13.3.1999, p. 14.
(2) Dictamen emitido el 14 de abril de 1999 (aún no publicado en el DiarioOficial).
(3) DO L 351 de 23.12.1997, p. 13.
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