LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la quese fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en elmercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituyela Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
(1) Considerando que el artículo 1 de la Decisión 98/568/CE de la Comisión, de6 de octubre de 1998, por la que se fijan las condiciones particulares deimportación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios deGuatemala(3), establece que la Dirección General de Servicios Pecuarios(Digesepe) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es laautoridad competente en Guatemala para comprobar y certificar la conformidad delos productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de laDirectiva 91/493/CEE;
(2) Considerando que, como consecuencia de la reestructuración del gobiernoguatemalteco, la autoridad competente en materia de certificados sanitarios delos productos de la pesca ya no es la Digesepe sino el Área de Inocuidad deAlimentos-Unidad de Normas y Regulaciones (AIA-UNR) y esta nueva autoridad escapaz de comprobar eficazmente la aplicación de las leyes en vigor; que, por lotanto, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente a laque se hace referencia en la Decisión 98/568/CE y el modelo de certificadosanitario incluido en el anexo A de dicha Decisión;
(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustanal dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 98/568/CE se modificará como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
El Área de Inocuidad de Alimentos-Unidad de Normas y Regulaciones (AIA-UNR) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación será la autoridad competente en Guatemala para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva91/493/CEE.".
2) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 277 de 14.10.1998, p. 27.
ANEXO
"ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
Relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Guatemala y destinados a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquier forma.
MODELO OMITIDO
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