LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre de los Fondos Estructurales(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
(1) Considerando que en el punto 1 del párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que el objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales se dirige a promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas;
(2) Considerando que en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que las regiones del objetivo n° 1 serán las correspondientes al nivel II de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS II), cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita, medido en estándar de poder adquisitivo y calculado a partir de los datos comunitarios de los años 1994, 1995 y 1996 disponibles el 26 de marzo de 1999, sea inferior al 75 % de la media comunitaria;
(3) Considerando que en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que también se incluirán en este objetivo las regiones ultraperiféricas (los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias), todas por debajo del umbral del 75 %, y las zonas incluidas en el objetivo n° 6 durante el período de 1995 a 1999, con arreglo al Protocolo n° 6 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia(2);
(4) Considerando que en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se dispone que, no obstante lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Reglamento, las regiones incluidas en 1999 en el objetivo n° 1 en virtud del Reglamento (CE) n° 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94(4), y que no estén contempladas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 recibirán una ayuda transitoria de los Fondos en virtud del objetivo n° 1 del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005;
(5) Considerando que en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que, cuando apruebe la lista indicada en el apartado 2 del artículo 3, la Comisión establecerá también, siguiendo lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de dicho Reglamento, la lista de las zonas de nivel NUTS III pertenecientes a esas regiones que vayan a beneficiarse temporalmente de la ayuda de los Fondos en el año 2006 en virtud del objetivo n° 1;
(6) Considerando que en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que, no obstante, dentro de los límites de población de las zonas a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4 de dicho Reglamento, la Comisión, a propuesta de un Estado miembro, podrá sustituir dichas zonas por otras iguales o más pequeñas que las del nivel NUTS III que pertenezcan a dichas regiones que cumplan con los criterios de los apartados 5 a 9 del artículo 4; que la Comisión a tenido en cuenta las peticiones manifestadas a este respecto por los Estados miembros;
(7) Considerando que el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 establece que en el año 2006 las zonas pertenecientes a regiones que no figuren en la lista contemplada en los párrafos segundo y tercero seguirán recibiendo ayuda únicamente del Fondo Social Europeo (FSE), del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y de la sección de Orientación, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) dentro de la misma intervención,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las regiones incluidas en el objetivo n° 1 serán las que figuran en el anexo I.
Dicha lista será válida del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2006.
Artículo 2
Las regiones y las zonas beneficiarias del apoyo transitorio en virtud del objetivo n° 1 serán las que figuran en el anexo II.
Dicha lista será válida del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005 o al 31 de diciembre de 2006, respectivamente, para las regiones que en ella se indican.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.
Por la Comisión
Monika WULF-MATHIES
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.
(2) DO L 1 de 1.1.1995, p. 11.
(3) DO L 185 de 15.7.1988, p. 9.
(4) DO L 337 de 24.12.1994, p. 11.
ANEXO I
Lista de regiones NUTS II incluidas en el objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006
Alemania
Brandenburg
Mecklenburg-Vorpommern
Chemnitz
Dresden
Leipzig
Dessau
Halle
Magdeburg
Thüringen
Grecia
Anatoliki Makedonia, Thraki
Kentriki Makedonia
Dytiki Makedonia
Thessalia
Ipiros
Ionia Nisia
Dytiki Ellada
Sterea Ellada
Peloponnisos
Attiki
Vorio Aigaio
Notio Aigaio
Kriti
España
Galicia
Principado de Asturias
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Extremadura
Comunidad Valenciana
Andalucía
Región de Murcia
Ceuta y Melilla
Canarias
Francia
Guadeloupe
Martinique
Guyane
Réunion
Irlanda
Border Midlands and Western
Italia
Campania
Puglia
Basilicata
Calabria
Sicilia
Sardegna
Austria
Burgenland
Portugal
Norte
Centro
Alentejo
Algarve
Açores
Madeira
Finlandia
Itä-Suomi
Väli-Suomi(1)
Pohjois-Suomi(1)
Suecia
Norra Mellansverige(1)
Mellersta Norrland(1)
Övre Norrland(1)
Reino Unido
South Yorkshire
West Wales and The Valleys
Cornwall and Isles of Scilly
Merseyside
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(1) Únicamente las zonas incluidas en el anexo I del Protocolo n° 6 del Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.
ANEXO II
Lista de regiones y zonas beneficiarias del apoyo transitorio en virtud del objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006
TABLA OMITIDA
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