EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 36 y 37,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo(4) establece un régimen de sanciones en caso de rebasamiento de la superficie de base y del límite de los cultivos de regadío; este régimen ha sido objeto de excepciones en campañas precedentes;
(2) En el ámbito de la Agenda 2000, se derogan el régimen de retirada extraordinaria, que debe realizarse en caso de rebasamiento de una superficie de base, y el límite, con efecto a partir de la campaña 2000/2001, por el Reglamento (CE) n° 1251/1999(5;; en consecuencia, en caso de rebasamiento de una superficie de base en la campaña 1999/2000, sólo se aplicará la reducción proporcional de los pagos compensatorios concedidos con arreglo a la campaña en cuestión;
(3) En aras de la coherencia con la práctica de las campañas anteriores y la Agenda 2000, es necesario prever que, en caso de rebasamiento del límite en 1999/2000, los pagos compensatorios se reducirán de la misma manera que la aplicada en caso de rebasamiento de una superficie de base,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1999/2000, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo sexto del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, en caso de rebasamiento del límite de los cultivos de regadío, los pagos compensatorios al porcentaje regado se verán, en todos los casos, reducidos proporcionalmente al porcentaje de rebasamiento comprobado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
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(1) DO C 59 de 1.3.1999, p. 3.
(2) DO C 219 de 30.7.1999.
(3) DO C 169 de 16.6.1999.
(4) DO L 181 de 1.7.1992; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 3).
(5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.
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