LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 9,
(1) Considerando que la Decisión 95/453/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 1995, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de la República de Corea(3), establece en su artículo 1 que el Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries - National Fishery Products Inspection Station (NFPIS) de la República de Corea será autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE;
(2) Considerando que, a raíz de una reestructuración de la administración coreana, la autoridad competente en lo que respecta a los certificados sanitarios para los productos de la pesca (NFPIS) ha dejado de ser el Ministry of Agriculture and Forestry para pasar al Ministry of Maritime Affairs and Fisheries y que esta nueva autoridad es competente para comprobar de forma eficaz la aplicación de la normativa vigente; que, por consiguiente, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente que figura en la Decisión 95/453/CE;
(3) Considerando que es conveniente armonizar el título de la Decisión 95/453/CE con la redacción de los artículos de la presente Decisión, y, en particular, precisar que la presente Decisión establece las condiciones de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados originarios de la República de Corea;
(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 95/453/CE quedará modificada como sigue:
1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
"Decisión de la Comisión de 23 de octubre de 1995 por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de la República de Corea".
2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
El Ministry of Maritime Affaires and Fisheries - National Fishery Products Inspection Station (NFPIS) de la República de Corea será la autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.".
3) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 2
Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de la República de Corea y destinados al consumo humano deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 264 de 7.11.1995, p. 35.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid