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Documento DOUE-L-1999-81680

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1999, relativa a la importación de ovinos y caprinos procedentes de Bulgaria y por la que se modifica la Decisión 97/232/CE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 207, de 6 de agosto de 1999, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81680

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2) y, en particular, sus artículos 3, 6 y 7,

(1) Considerando que la Directiva 91/68/CEE del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina;

(2) Considerando que la Decisión 93/198/CEE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/231/CE(5), establece las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina;

(3) Considerando que la Decisión 97/232/CE de la Comisión(6) establece las listas de los terceros países de los que los Estados miembros autorizan las importaciones de ovinos y caprinos;

(4) Considerando que estas listas pueden modificarse en cualquier momento a fin de tener en cuenta nuevos datos o situaciones nuevas;

(5) Considerando que, según los resultados de una inspección veterinaria reciente de la Comisión, parece que los servicios veterinarios búlgaros controlan todo el país de un modo satisfactorio;

(6) Considerando que no se ha detectado ningún caso de viruela ovina en Bulgaria desde septiembre de 1996;

(7) Considerando que no se ha detectado ningún caso de fiebre aftosa en el país durante los dos últimos años;

(8) Considerando que es posible autorizar las importaciones de animales domésticos de las especies ovina y caprina para su sacrificio inmediato sin riesgo de propagación de las enfermedades;

(9) Considerando que se cree necesario mantener las restricciones a la importación de ovinos y caprinos vivos en el corredor de 20 kilómetros de anchura que discurre paralelo a la frontera con Turquía;

(10) Considerando que, por estos motivos, procede modificar la Decisión 97/232/CE;

(11) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán las importaciones de animales domésticos de las especies ovina y caprina de Bulgaria para su sacrificio inmediato.

Artículo 2

El anexo de la Decisión 97/232/CE quedará modificado de la manera siguiente: En la parte 2, la frase "supeditado a una suspensión temporal de la aprobación debido a la situación zoosanitaria" se sustituirá por "con exclusión de la zona de 20 kilómetros de anchura paralela a la frontera de Turquía en las provincias da Bourgas, Jambol,Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali.

Los animales descritos en el certificado exigido en virtud de la Decisión 93/198/CEE deben ser sometidos a:

- una cuarentena durante los catorce días anteriores a la exportación, en instalaciones que hayan sido aprobadas, de manera oficial, por las autoridades centrales competentes del país exportador y que estén bajo la supervisión de un veterinario oficial, de tal manera que se evite el contacto directo o indirecto entre los animales destinados a la exportación y otros biungulados, y

- una prueba serológica de detección de anticuerpos de la fiebre aftosa con resultados negativos, que no ha de hacerse antes de los ocho días de su entrada en cuarentena.".

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

(4) DO L 86 de 6.4.1993, p. 34.

(5) DO L 93 de 8.4.1997, p. 22.

(6) DO L 93 de 8.4.1997, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1999
  • Fecha de publicación: 06/08/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80481).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Importaciones
  • República Popular de Bulgaria

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