LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, su artículo 18,
(1) Considerando que, en julio de 1999, se han confirmado brotes de fiebre catarral ovina en la región de Bourgas, Bulgaria;
(2) Considerando que esta situación puede suponer un grave peligro para la sanidad animal en la Comunidad;
(3) Considerando que, por lo tanto, es necesario prohibir la importación de animales de las especies bovina, ovina y caprina originarios de Bulgaria;
(4) Considerando que deben adoptarse algunas medidas para garantizar que los animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina no atraviesen la zona de Bulgaria que incluye las provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali;
(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
a) Los Estados miembros no autorizarán la importación de animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina originarios de Bulgaria.
b) Los Estados miembros que reciban animales vivos de las especies bovina, ovina y caprina que hayan sido transportados a través del territorio de Bulgaria, se cerciorarán de que los animales no hayan atravesado la zona de Bulgaria que incluye las provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
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