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Documento DOUE-L-1999-81694

Directiva 1999/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de julio de 1999, por la que se modifica la Directiva 92/117/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 210, de 10 de agosto de 1999, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81694

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con la experiencia adquirida y dada la importancia concedida a la prevención y el control de las zoonosis, parece necesario llevar a efecto una revisión sustancial de las disposiciones de la Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos(4).

(2) Esa revisión sustancial consiste en introducir nuevas disposiciones referentes al sistema de información sobre las zoonosis, normas mejores de control y erradicación de la salmonelosis en las aves de corral, y un sistema para controlar otras zoonosis.

(3) Para llevar a cabo tal revisión es necesario consultar a todas las partes interesadas, incluidas, en particular, las organizaciones de consumidores, el sector agrario y el mundo científico, y tener en cuenta sus puntos de vista.

(4) Mientras se efectúa la revisión resulta adecuado aplazar a la vez las fechas límite de presentación de los planes que deben presentar los terceros países y la obligación de la Comisión de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas relativas a nuevas disposiciones,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 La Directiva 92/117/CEE quedará modificada como sigue:

1) en el apartado 2 del artículo 14, los términos "a 31 de diciembre de 1998" se sustituirán por "un año después de la entrada en vigor de los actos que se derivan de las propuestas a que se refiere el apartado 2 del artículo 15 bis";

2) en el artículo 15 bis:

a) en el apartado 1, segunda línea, la fecha de "1 de noviembre de 1997" se sustituirá por la de "31 de marzo de 2000";

b) en el apartado 2, in fine, la fecha de "1 de junio de 1998" se sustituye por la de "31 de diciembre de 2000".

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de mayo del 2001. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1999.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

N. FONTAINE

Por el Consejo

El Presidente

S. HASSI

_____________________

(1) DO C 63 de 5.3.1999, p. 8.

(2) Dictamen emitido el 28 de abril de 1999 (DO C 169 de 16.6.1999).

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de abril de 1999 (DO C 219 de 30.7.1999) y Decisión del Consejo de 19 de julio de 1999.

(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 38. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/22/CEE (DO L 113 de 30.4.1997, p. 9).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/07/1999
  • Fecha de publicación: 10/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1999
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de mayo de 2001.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 14 y 15 bis de la Directiva 92/117, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-80323).
Materias
  • Animales
  • Epidemias

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