LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1294/1999 del Consejo, de 15 de junio de 1999, relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 1295/98 y (CE) n° 1607/98 (1) y, en particular, al apartado 3 de su artículo 8,
(1) Considerando que Alemania ha solicitado que el "Landeszentralbank in Nordrhein-Westfalen" quede incluido en la relación de autoridades competentes, que se corrija la dirección del "Landeszentralbank in Rheinland-Pfalz und im Saarland" y que la distribución de competencias quede reflejada en la relación de autoridades competentes;
(2) Considerando que Italia ha solicitado que se modifique el nombre y la dirección de la autoridad competente;
(3) Considerando que el Reino Unido ha solicitado que el "Treasury" (ministerio del tesoro), además del Banco de Inglaterra, quede incluido en la relación de autoridades competentes;
(4) Considerando que es por tanto necesario modificar el anexo III del Reglamento (CE) n° 1294/1999,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n° 1294/1999 se modificará como sigue:
1) Bajo el epígrafe "Alemania":
- al principio se añadirá
"1. Para examen de la situación de cualquier banco:"
-antes de "Landeszentralbank in Rheinland-Pfalz und im Saarland", se añadirá:
" Landeszentralbank in Nordrhein-Westfalen
Postfach 10 11 48
40002 Düsseldorf
Tel.: 02 11/8 74-23 73/31 59
Fax: 02 11/8 74-23 78 ";
- se corregirá la dirección del "Landeszentralbank in Rheinland-Pfalz und im Saarland" de la siguiente manera:
" Landeszentralbank in Rheinland-Pfalz und im Saarland Postfach 30 09
55020 Mainz
Tel.: 0 61 31/3 77-4 10/4 16
Fax: 0 61 31/3 77-4 24 ";
- antes de "Bundesausfuhramt" se añadirá:
"2. Para examen de la situación de compañías, empresas, entidades e instituciones que no sean bancos:".
2) Bajo el epígrafe "Italia", el nombre y la dirección de la autoridad competente se sustituirá por:
" Ministero del Commercio Estero
Direzione Generale per la Politica Commerciale e per la Gestione del Regime degli Scambi
Divisione IV (UOPAT)
Viale America, 341
I-00144 Roma
Tel.: (39-06) 59 93 24 39
Fax: (39-06) 59 64 75 06 ".
3) Bajo el epígrafe "Reino Unido", se añadirá:
" HM Treasury
International Financial Services
Parliament Street
London SW1P 3AG
Tel.: (44-171) 270 55 50
Fax: (44-171) 270 43 65 ".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
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(1) DO L 153 de 19.6.1999, p. 63.
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