LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 900/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se prohíbe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a la República Federativa de Yugoslavia (1) y, en particular, a su artículo 6,
(1) Considerando que Grecia ha solicitado que, además del "Sanctions Bureau of the Ministry of Foreign Affairs" (oficina de sanciones del ministro de asuntos exteriores), se incluya otra autoridad en la relación de autoridades competentes;
(2) Considerando que por lo tanto es necesario modificar la relación de autoridades competentes elaborada por el Reglamento (CE) n° 1084/1999 de la Comisión (2),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n° 1084/1999, bajo el epígrafe "Grecia", se añadirá:
"TEXTO EN GRIEGO"
Ministry of National Economy
General Secretariat of International Economic Relations
Directorate of External Trade
Mrs. Batzi or Mr. Iglesis
1, Kornarou Street
GR-105 63 Athens
Tel.: (30-1) 328 60 51-53
Fax: (30-1) 328 60 94, 328 60 59 ".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
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(1) DO L 114 de 1.5.1999, p. 7.
(2) DO L 131 de 27.5.1999, p. 29.
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