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Documento DOUE-L-1999-81959

Reglamento (CE) nº 2098/1999 de la Comisión, de 1 de octubre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/95 por el que se establece un régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 257, de 2 de octubre de 1999, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81959

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999(2), y, en particular, el apartado 3 del artículo 52 y el apartado 8 del artículo 55,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario efectuar una evaluación de la situación del mercado vitivinícola a comienzos de la campaña 1999/2000 y, más detalladamente, del régimen de restituciones por exportación y el sistema de solicitudes y expedición de certificados de exportación en este sector, con el fin de poder reevaluar dicho régimen de restituciones y revisar el régimen de gestión de los certificados de exportación; por tanto, para evitar que dicha campaña comience antes de que hayan podido introducirse las adaptaciones del régimen, es oportuno establecer un período suficientemente dilatado antes de la presentación de las solicitudes de certificados de exportación; así pues, procede retrasar la fecha de presentación de las nuevas solicitudes del 8 al 15 de octubre de 1999, por lo cual es conveniente modificar de acuerdo con ello el Reglamento (CE) n° 1685/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1610/1999(4).

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la última frase del apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento (CE) n° 1685/95, la fecha de "8 de octubre de 1999" se sustituirá por la de "15 de octubre de 1999".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.

(3) DO L 161 de 12.7.1995, p. 2.

(4) DO L 190 de 23.7.1999, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/10/1999
  • Fecha de publicación: 02/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 3 de art.1 bis del Reglamento 1685/95, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1995-80957).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Vinos

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