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Documento DOUE-L-1999-81974

Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1999, que modifica las Decisiones 79/491/CEE y 80/765/CEE por las que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los resultados de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 7 de octubre de 1999, páginas 42 a 45 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81974

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las encuestas estadísticas sobre superficies vitícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2329/98(2) y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 4, los apartados 5 y 6 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6,

(1) Considerando que según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 357/79 los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión los datos recogidos por las encuestas de base e intermedias sobre las superficies vitícolas con arreglo a un programa de cuadros ordenados por unidades geográficas;

(2) Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 357/79 se establece que los Estados miembros que empleen medios informáticos para procesar los resultados de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas deben comunicarlos a la Comisión de forma legible por máquina;

(3) Considerando que la Comisión ha determinado y codificado las unidades geográficas sobre las que han de evacuarse estas encuestas mediante la Decisión 79/491/CEE(3) para las encuestas de base y la Decisión 80/765/CEE(4) para las encuestas intermedias;

(4) Considerando que, debido a ciertas modificaciones geográficas llevadas a cabo en los Estados miembros, es necesario reemplazar el anexo II de la Decisión 79/491/CEE y el anexo II de la Decisión 80/765/CEE para que los Estados miembros transmitan los resultados de las encuestas de base y de las encuestas intermedias sobre superficies vitícolas;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con motivo de la modificación de las unidades geográficas llevada a cabo en los Estados miembros, el anexo de la presente Decisión remplazará al anexo II de la Decisión 79/491/CEE y al anexo II de la Decisión 80/765/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1999.

Por la Comisión

Yves-Thibault de SILGUY

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 54 de 5.3.1979, p. 124.

(2) DO L 291 de 30.10.1998, p. 2.

(3) DO L 129 de 28.5.1979, p. 9.

(4) DO L 213 de 16.8.1980, p. 34.

ANEXO

"ANEXO II

UNIDADES GEOGRÁFICAS PREVISTAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) N° 357/79 DEL CONSEJO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/09/1999
  • Fecha de publicación: 07/10/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Viñedos

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