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Documento DOUE-L-1999-82014

Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 1999, por la que se modifica la Decisión 93/693/CEE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 20 de octubre de 1999, páginas 27 a 30 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82014

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

(1) Considerando que la Decisión 93/693/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/131/CE(3), establece una lista de establecimientos de recogida de esperma autorizados para la exportación a la Comunidad de esperma de animales domésticos de la especie bovina procedentes de terceros países;

(2) Considerando que los servicios veterinarios competentes de Australia, Canadá y la República Checa han presentado solicitudes de modificación de la lista de los centros de recogida de esperma oficialmente autorizados para la exportación de esperma de ganado vacuno a la Comunidad;

(3) Considerando que la Comisión ha recibido garantías de las autoridades australianas, canadienses y checas de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE;

(4) Considerando que, por lo tanto, es necesario modificar la lista de centros australianos, canadienses y checos autorizados;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las listas relativas a Australia, Canadá y la República Checa del anexo de la Decisión 93/693/CEE se sustituirán por las listas correspondientes del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35.

(3) DO L 43 de 17.2.1999, p. 11.

ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTOENGRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/10/1999
  • Fecha de publicación: 20/10/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/52, de 9 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80078).
  • Fecha de derogación: 19/01/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 93/693, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82187).
Materias
  • Australia
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Nueva Zelanda
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Suiza

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