LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 5,
(1) Considerando que el primer párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categorías de productos;
(2) Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 dispone que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos por categorías de productos;
(3) Considerando que procede revisar tales criterios en un período de dos años para adaptar los requisitos en materia energética a la innovación tecnológica y la evolución del mercado;
(4) Considerando que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;
(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se consideran pertenecientes a la categoría de productos "ordenadores portátiles" (en lo sucesivo denominada "categoría de productos"):
- los ordenadores portátiles disponibles en el mercado que sean autónomos -en el sentido de que no precisen conexión permanente a una fuente externa de equipo lógico, capacidad computacional o tensión de suministro de red para funcionar adecuadamente-, estén destinados principalmente a fines de procesamiento de datos y se hallen provistos de dispositivos de entrada y salida.
Artículo 2
Las propiedades ecológicas y la aptitud para el uso de esta categoría de productos se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el anexo.
Artículo 3
La definición de la categoría de productos, así como los criterios ecológicos específicos a la misma, serán válidos por un período de dos años a partir del primer día del mes siguiente a la adopción de los citados criterios. En el supuesto de que no se hayan adoptado criterios ecológicos nuevos antes de finalizar dicho período, se prorrogará la validez de los entonces vigentes durante un año más, o bien hasta que se adopten los nuevos criterios, si ello se produce antes de que concluya la referida prórroga.
Artículo 4
A efectos administrativos, el número de código asignado a esta categoría de productos será "018".
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Margot WALLSTRÖM
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 99 de 11.4.1992, p. 1.
ANEXO
MARCO
Para obtener la etiqueta ecológica, los ordenadores portátiles deberán ajustarse a los criterios del presente anexo, cuya finalidad es promover:
- la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del consumo de energía (calentamiento del planeta, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción de dicho consumo,
- la disminución de los daños ambientales derivados de la utilización de recursos naturales fomentando la intercambiabilidad de componentes y la reciclabilidad y mantenibilidad del ordenador,
- la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del uso de sustancias peligrosas reduciendo dicho uso.
Además, los criterios fomentan la aplicación de las mejores prácticas y la sensibilización de los consumidores respecto del medio ambiente.
Por otra parte, el marcado de los componentes plásticos favorece su reciclado.
Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la implantación de sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como EMAS o ISO 14001, a la hora de evaluar las solicitudes y vigilar el cumplimiento de los criterios establecidos en el presente anexo. (Nota: la implantación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio).
CRITERIOS CLAVE
1. Ahorro de energía
El consumo de energía de un ordenador portátil en modo de espera (sleep) no deberá exceder de 5 vatios.
El consumo de energía de un ordenador portátil en modo desactivado (off) no deberá exceder de 3 vatios.
El cambio de modo por defecto de estado activo (operation) a modo de espera se producirá en un período no superior a 15 minutos de inactividad. El fabricante deberá activar este mecanismo, aunque el usuario podrá desactivarlo.
2. Prolongación de la vida útil
El fabricante ofrecerá una garantía comercial que asegure el funcionamiento del ordenador portátil durante tres años como mínimo. Dicha garantía tendrá validez a partir de la fecha de entrega del ordenador al consumidor.
Se garantizará la disponibilidad de piezas de recambio compatibles y de un servicio de reparación durante cinco años a partir del momento de la entrega.
Además, los ordenadores portátiles se ajustarán a los criterios siguientes:
1) tendrán un diseño modular que permita acceder fácilmente a sus componentes;
2) permitirán incrementar la memoria RAM; permitirán cambiar al menos el procesador, el disco duro y, de existir, el lector de CD-ROM; se podrá sustituir el procesador cambiando toda la placa madre;
3) dispondrán de una o más ranuras de expansión vacías.
CRITERIOS DE MEJORES PRÁCTICAS
3. Recuperación y reciclado
El fabricante propondrá, con carácter gratuito, la recuperación del ordenador portátil y los componentes sustituidos para su reciclado, salvo en el caso de piezas contaminadas por el propio usuario (por ejemplo, en aplicaciones médicas o nucleares).
Además, los ordenadores portátiles se ajustarán a los criterios siguientes:
1) sólo podrán ser desmontados por una persona cualificada;
2) el fabricante comprobará el desmontaje del aparato y elaborará un informe al respecto; entre otras cosas, dicho informe deberá acreditar que las uniones:
- son de fácil localización y acceso,
- son normalizadas, en la medida de lo posible,
- son accesibles con herramientas corrientes;
3) podrán separarse los materiales incompatibles y peligrosos;
4) será técnicamente reciclable el 90 % (en volumen) de los materiales plásticos y metálicos de la caja y el chasis; se entenderá por "reciclado" en este contexto la reutilización, el reciclado de materiales y el reciclado químico (pirólisis, gasificación); se admite la metalización de las piezas de plástico;
5) si son necesarias etiquetas, éstas deberán ser fácilmente separables o formar parte integrante del ordenador;
6) las piezas de plástico deberán:
- carecer de plomo o cadmio añadidos intencionalmente,
- estar constituidas por un polímero o varios polímeros compatibles, salvo en el caso de la tapa, que deberá estar fabricada como máximo a partir de dos tipos de polímeros separables,
- carecer de piezas metálicas que no puedan separarse;
7) las piezas de plástico de más de 25 gramos, los cables y los plásticos utilizados para el moldeado de la fuente de alimentación, baterías y otros periféricos:
a) no contendrán los retardadores de llama siguientes:
TABLA OMITIDA
b) no contendrán sustancias ni preparados retardadores de llama que incorporen sustancias a las que se hayan asignado o pueda asignarse cualquiera de las frases de riesgo siguientes: R45 (Puede causar cáncer), R46 (Puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R50 (Muy tóxico para los organismos acuáticos), R51 (Tóxico para los organismos acuáticos), R52 (Nocivo para los organismos acuáticos), R53 (Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático), R60 (Puede perjudicar la fertilidad) o R61 (Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto), según se definen en la Directiva 67/548/CEE del Consejo (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/98/CE de la Comisión (2);
c) ostentarán un marcado permanente que identifique el material, de acuerdo con la norma ISO 11469; no tienen que ajustarse a este criterio los materiales plásticos extruidos, como tampoco las guías de iluminación de las pantallas planas;
8) las baterías no contendrán más del 0,0001 % de su peso en mercurio, el 0,001 % de su peso en cadmio ni el 0,01 % de su peso en plomo;
9) la retroiluminación de la pantalla plana:
a) no contendrá más de 5 mg de mercurio en las pantallas de menos de 12 pulgadas (30,48 cm medidos diagonalmente sobre la superficie activa de la pantalla);
b) no contendrá más de 10 mg de mercurio en las pantallas de mayores dimensiones.
4. Modo de empleo
Los ordenadores portátiles incluirán documentación que informe al usuario sobre la correcta utilización del aparato desde el punto de vista de la protección del medio ambiente y, en particular:
1) recomendaciones sobre la utilización de las funciones de ahorro de energía, con la advertencia de que si éstas se desactivan se puede producir un aumento del consumo de electricidad y, por consiguiente, de los gastos de funcionamiento;
2) información sobre el consumo de electricidad máximo y mínimo del ordenador portátil en los modos activo (operation), espera (sleep) y desactivado (off), así como indicación de la posibilidad de reducir el consumo a cero si el ordenador está desenchufado o el enchufe está desconectado;
3) información sobre la garantía y la disponibilidad de piezas de repuesto; cuando se considere que el consumidor puede actualizar o cambiar los componentes, información sobre el método adecuado;
4) información de que el producto ha sido diseñado para permitir una adecuada reutilización y reciclado de sus piezas y que, por lo tanto, no se debe tirar;
5) información al consumidor sobre el procedimiento que se debe seguir para aprovechar la oferta de recuperación del ordenador por parte del fabricante.
5. Declaración medioambiental
Al usuario
Se adjuntará al producto una declaración medioambiental a disposición del usuario. Dicho documento obedecerá a las recomendaciones del informe técnico n° 70 de la Asociación Europea de Fabricantes de Ordenadores (ECMA) titulado "Propiedades medioambientales de los productos".
Al organismo competente
Se facilitará al organismo competente una declaración en la que figuren todas las sustancias líquidas o gaseosas contenidas en la batería y en la pantalla de cristal líquido en cantidad superior a 0,1 mg, a las que se haya asignado o pueda asignarse cualesquiera de las siguientes frases de riesgo: R45 (Puede causar cáncer), R46 (Puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R50 (Muy tóxico para los organismos acuáticos), R51 (Tóxico para los organismos acuáticos), R52 (Nocivo para los organismos acuáticos), R53 (Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático), R60 (Puede perjudicar la fertilidad) o R61 (Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto), según se definen en la Directiva 67/548/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 98/98/CE.
ENSAYOS
6. Laboratorios de ensayo
En el caso en que se precisen ensayos, éstos serán efectuados, a expensas del solicitante, por laboratorios que reúnan los requisitos generales de las normas EN 45001.
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Se incluirá el texto siguiente de forma claramente visible para el consumidor (a ser posible, cerca de la etiqueta):
Este producto ha recibido la etiqueta ecológica de la Unión Europea por su eficiencia energética, y ha sido concebido para facilitar el cambio de sus componentes, las reparaciones, el reciclado y una eliminación respetuosa con el medio ambiente.
En el modo de empleo se proporciona más información sobre la manera de reducir al mínimo el impacto ambiental.
___________________
(1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.
(2) DO L 355 de 30.12.1998, p. 1.
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